Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 285, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 104 DE 15.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3120089657-5,  DE FECHA 22.01.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 338, DE 07.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 869 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 338, DE 07 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres.  VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120089657-5 del 22.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 18 bultos con 618,00 KB. P.V, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 85.952,79 y Cif US$ 86.404,98, detallados en Factura Nº 2007005 del 19.01.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 40, de fecha 07.03.07 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente es factible acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-00325,   emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, Sello de Autenticidad Nº 2388345, que fue autorizado con fecha 23.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.184,30, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 2.767.742 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120089657-5 del 22.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 2.767.742, (Dos millones setecientos sesenta  y siete mil setecientos cuarenta y dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.