Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 287, de 21.08.2007
RECLAMO Nº 537, DE 13.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950300026-5, DE FECHA 30.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 107, DEL 15.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.01.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 408, de fecha 16.03.2007 del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el Certificado de Origen N° 002011 de fecha 29.08.2006, en su recuadro de identificación de la Factura Comercial se indica el número de la factura VRO693316, en circunstancias que la Factura adjunta es solo N° 693316, sin sigla.
Que, además existe error en indicar fojas 13, en el Considerando numeral uno (1), debiendo decir fojas 12 respectivamente.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que si bien en el Certificado de Origen se señala una sigla antes del número de la Factura Comercial, ambos número son coincidentes, al igual que la mercancía que amparan.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado
de Origen, a fs. 1 al 8, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA, N° 107, DE 15 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA. R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3950300026-5 del 30.08.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 9 que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 46,00 KB., P.V., conteniendo módulos de seguridad, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8708.2920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.012,36 y Cif US$ 1.114,61, detallados en Factura Nº 693316/29.08.06, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe Nº 128, de fecha 28.11.06 a fojas 16, señala que conforme a los antecedentes presentados, es procedente aplicar los beneficios del ACE Nº 35 Chile Mercosur a la mercancía amparada por DIN 3950300026-5 de fecha 30.08.2006.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$66,88, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 36.125 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950300026-5 del 30.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $36.125 (treinta y seis mil ciento veinte y cinco pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación