Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 288, de 21.08.2007
RECLAMO Nº 122 DE 26.02.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950320319-0, DE FECHA 15.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 353, DE 30.05.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.06.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 868 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 y 2, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 353, DE 30 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3950320319-0 del 15.12.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 49,58 KB., tornillos de acero y respaldo, para vehículo automóvil, clasificados en la Partidas 7318.1500 y 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.181,29 y Cif US$ 292,28, detallados en Factura Nº R60906, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.-
4.-Que, el Profesional Sr. César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 55, de fecha 26.03.07, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el Acuerdo de Complementación Económica, corresponde acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 64-06-35-01401, Sellos de Autenticidad Nºs. 1714806 y 1714807, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizado con fecha 12.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para 133 repuestos, que corresponden a US$37,20, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 19.739 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950320319-0 del 15.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 19.739, (Diez y nueve mil setecientos treinta y nueve pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.