Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 290, de 21.08.2007
RECLAMO N° 080 DE 29.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630179746-4 DE 26.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 243 DE 03.04.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 841 de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 243, DE 03 ABRIL 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630179746-4 del 26.12.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 427,56 KB., conteniendo rueda engranaje, tapa engranaje y engranajes de transmisión, para reductor eléctrico de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.9000 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.356,24 y Cif US$4.768,44, detallados en Facturas N°s. 9382474 y 9382558, del 20.12.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza D., en su Informe S/Nº, de fecha 07.02.06, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos cancelados con anterioridad;
5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-06-35-01492 y 38-06-35-01493, Sellos de Autenticidad Nºs. 2063097 y 2063101, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 26.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 286,10, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 151.808 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3630179746-4 del 26.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $151.808, (Ciento Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ocho Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.