Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 291, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 109 DE 19.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3630183177-8,  DE FECHA 09.02.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 340, DE 07.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 935 de fecha 18.07.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 340, DE 07 MAYO 2007.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A. R.U.T Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630183177-8 del 09.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 09 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, doce bultos con 384,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico,  clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 53.004,21 y Cif US$53.600,80, detallados en Factura Nº 2007028 del 01.02.2007, emitida Gemplus Bank Note Ltda.., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Juan Valdivia Riquelme, en su Informe Nº 22, de fecha 21.02.2007, a fojas 12, señala que en base a los antecedentes presentados por el Despachador y considerando el Artículo 15 del Anexo Nº 13,  Régimen de Origen ACE Nº 35 Chile – Mercosur, es procedente acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01 – 07-35-00624,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De  Sao Paulo, Sello de Autenticidad Nº 1907451, que fue autorizado con fecha 06.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.216,05, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 1.749.403 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630183177-8 del 09.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V.,  en representación de los Sres.  OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.749.403, (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.