Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 294, de 21.08.2007
RECLAMO Nº 102 DE 14.02.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040240086-9, DE FECHA 24.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 330, DE 04.05.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 879 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1,2 y 3 al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 330, DE 04 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040240086-9 del 24.01.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 762,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3305.1000 y 3307.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.561,76 y Cif US $3.783,89, detallados en Factura Nº 0007-00006377, de fecha 19.12.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Mariana Chinchón Romo, en su Informe Nº 28, de fecha 05.03.07, a fojas 16, señala que conforme a los antecedentes presentados corresponde el trato preferencial Mercosur, con una preferencia de 100%, y una devolución de derechos advalorem pagados en exceso, equivalentes a US$ 227,03;
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 227,04, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 121.210 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040240086-9 del 24.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $121.210, (Ciento Veintiún Mil Doscientos Diez Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.