Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 294, de 21.08.2007

 

RECLAMO Nº 102 DE 14.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº 3040240086-9,  DE FECHA 24.01.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 330, DE 04.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 879 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1,2 y 3 al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 330, DE 04 MAYO  2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040240086-9 del 24.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 762,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3305.1000 y 3307.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.561,76 y Cif US $3.783,89, detallados en Factura Nº 0007-00006377, de fecha 19.12.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Mariana Chinchón Romo, en su Informe Nº 28, de fecha 05.03.07, a fojas 16, señala que conforme a los antecedentes presentados corresponde el trato preferencial Mercosur, con una preferencia de 100%, y una devolución de derechos advalorem pagados en exceso, equivalentes a US$ 227,03;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 177968, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, los que fueron autorizados con fecha 22.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 227,04, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 121.210 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040240086-9 del 24.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $121.210, (Ciento Veintiún Mil Doscientos Diez Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.