Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 307, de 29.07.2005

RECLAMO Nº 162, DE 22.03.2005,

ADUANA LOS ANDES.

DAPEX Nº 3900042349-5, DE 10.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº C-514, DE 09.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-671, de 23.06.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Oficio Circular Nº 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, no obstante que la materia reclamada no está considerada entre aquellas contempladas en el procedimiento contencioso jurisdiccional del artículo 117 ( ex 116) de la Ordenanza de Aduanas, existe Oficio Circular Nº 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, que fija este procedimiento para eliminar o agregar un ítem en documentos de destinación aduanera.

 

Que, cabe hacer presente que en la segunda letra b) de la primera hoja del fallo de primera instancia se señala erróneamente la DAPEX Nº 3900042398 de fecha 10.02.2005, debiendo haberse indicado la Nº 3900042349, de fecha 10.02.2005.     

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE el Fallo de Primera Instancia en todos sus términos, con la salvedad que en el segundo literal b) de la primera hoja del mismo el número correcto de la DAPEX es 3900042349-5, de 10.02.2005.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-514, DE 09 JUNIO 2005

 

                   

VISTOS:                                                              

 

El Reclamo de Aforo Nº 162 de 22.03.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer, en representación de la empresa FRUTAEXPORT, de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita “Agregar ítem a DAPEX”

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Almacén Particular de Exportación (DAPEX), Nº 3900042349-5 de fecha 10.02.2005 que rola a fojas 3 (tres), se importó 10.477,7600 Kilos Netos de Fondos de Cartón Corrugado; Cartocor-F; pera TE000150; para embalaje de fruta de exportación, de origen Argentina y clasificada en la posición arancelaria 4819.1010.

 

Que, con fecha 21.03.2005, el Agente de Aduanas don Wilfred Adelsdorfer Velasco, interpone reclamo de aforo, que de conformidad a los Oficios Circulares 215/04 y 278/04, de la clasificación arancelaria practicada a la DAPE 3900042349-5 de 10.02.2005, tramitada bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conforme a las normas del Decreto de Hacienda 473/2003 y Resolución Exenta Nº 000534 de 02.02.2005, en mérito a los siguientes considerandos:

 

a) La factura comercial Nº 0035-00007763 de 04.02.2005 de Cartocor S.A., indica la descripción de mercancía en:

12.000 Unidades 6.155,17 KN Fondo cartón corrugado P.U. 0,4600     5.520,00

                                                                               F15 Kg. Pera TE000150

12.000 Unidades 4.322,59 KN  Tapa cartón corrugado  P.U. 0,4600     5.520,00

                                                                                T15 Kg. Pera TE 00150

b) Que, la DAPE objetada se confeccionó en su tramitación consignando un solo ítem, correspondiente a los fondos de cartón corrugado, debiendo haber sido dos ítem. Uno, por los fondos de cartón y otro, por las tapas de cartón

c)  Que, el reclamo se funda con la necesidad de hacer un control más efectivo  de la cancelación de la DAPE, tanto para el beneficio del importador como para el control que deba realizar el Servicio de Aduanas.

 

Que, de acuerdo a los fundamentos del reclamante, es necesario tener en consideración:

 

a) Que, la DAPEX 473 anticipada 187 Nº 3900042349-5 de fecha 10.02.2005, indica 12.000 fondos de cartón y 12.000 tapas de cartón para Frutexport. S.A., que el MIC DTA Nº 23.297 de fecha 15.02.2005 que rola a fojas 4 (cuatro), CRT Nº 106/AR/05 que rola a fojas 6 (seis), Factura Nº 0035-00007763 de fecha 04.02.2005 emitida por Cartocor S.A. que rola fojas 05 (cinco), señalan claramente los dos tipos de mercancías indicadas anteriormente.

b) Que, la DAPEX 473 ANTICIPADA Nº 3900042398 de fecha 10.02.2005, fue  presentada en conformidad a Resolución Exenta Nº 000534 de fecha 02.02.2005 que rola a fojas 08 (ocho) de la subdirección Técnica Depto. Normativo Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Decreto de Hacienda Nº 473/2003, en la cual se autoriza el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; en donde habilita recintos y establece procedimiento, a favor de FRUTEXPORT S.A.  

c) Que, revisados los antecedentes, es atendible lo reclamado toda vez que es necesario, especificar 2º ítem de la DIN en cuestión, para el adecuado control y Fiscalización de las mercancías, teniendo presente que dicho cambio no altera la cantidad ni el valor de las mercancías respectivas.

 

Que, el Oficio Circular Nº 278 de fecha 12.11.2004 de la Subdirección Técnica Departamento Normativo Subdepto Procesos Aduaneros, instruyó procedimientos para tramitar SMDA que implican aumento o eliminación de un ítem en una Declaración de Ingreso, por aplicación de un Fallo de Segunda Instancia, indicando que “si con posterioridad a la tramitación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera, se detectare que corresponda eliminar o agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso o Jurisdiccional establecido en el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004.

 

Que, en  Fallo de Segunda Instancia se resuelva si procede eliminar y/o agregar uno o más ítems a la Declaración.

 

Que, el Oficio Circular Nº 000215 de fecha 25.08.2004 del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduana, el cual informa los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante SMDA.

 

Que, con fecha 13.04.2005, se solicitó como Resolución de Causa Prueba “Certifíquese por el proveedor extranjero naturaleza y composición de los productos fondo cartón corrugado y tapa cartón corrugado y, Carpeta Despacho Nº 390042349-5 de fecha 10.02.2005, con documentos base en original.”

 

Que, mediante Certificación de Cartocor se describe el producto “Tapa”, formato, materiales, resistencias, dimensiones, impresión y palletizado de la mercancía tapas de cartón, y se adjuntó carpeta de despacho con documentos en original, donde se ratifica lo solicitado.

 

Que, de acuerdo a lo indicado en Oficio Circular Nº 00278 de fecha 12.11.2004, de Dirección Nacional de Aduanas Subdepto. Procesos Aduaneros, efectuado el análisis de la documentación adjunta, las medidas de control establecidas por el Servicio para este tipo de operaciones y considerando las medidas de resguardo de interés fiscal, se autoriza la apertura de un Segundo ítem en DAPEX 473 Anticip. Nº 3900042349-5 de fecha 10.02.2005.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia, “Autorizar la apertura de un segundo ítem”, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuese apelado el presente Fallo, a fin de agregar las tapas de cartón corrugado a la DAPEX Nº 3900042349-5 de fecha 10.02.2005.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-AUTORIZASE LA APERTURA, de un Segundo Item, a fin de especificar las Tapas de Cartón corrugado, pera TE 00150, a la DAPEX Nº 3900042349-5 de fecha 10.02.2005, para la Empresa FRUTAEXPORT S.A., incluidas en el Item 1.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la D.N.A

 

ANOTESE y COMUNIQUESE