Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 309, de 29.07.2005

RECLAMO Nº 04, DE 07.01.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100209583-K DE 18.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0116 DE 08.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0648, de 23.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0116, DE 08  ABRIL  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de S.A.C.I. FALABELLA, RUT 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100209583-K del 18.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 34/04/35/00310 emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizado con fecha 27.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 19 bultos con 298,12 KB., conteniendo pareo para mujer 100% rayón, clasificada en la Partida Arancelaria 6214.4000 para los dos Items, todo por un valor Fob de US$ 12.525,00 y Cif de US$ 12.822,68, detallada en Factura Nº 084/2204 de fecha 22.10.2004, emitida por O.T. OFICINA TEXTIL LTDA., de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas once y doce);

 

4. Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 024, de fecha 28.01.2005, a fojas dieciséis, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.  Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100209583-K de 18.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los dos Items, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de     Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.