Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 312, de 29.07.2005

RECLAMO Nº 10, DE 13.01.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3630128402-5 DE 05.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0118 DE 08.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0651, de 23.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0118, DE 08 ABRIL 2005          

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Claudio Pollmann V., en representación de INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA., RUT 78.366.970-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3630128402-5 del 05.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 126822 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, autorizado con fecha 05.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos y tres, que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 8 bultos con 48,00 KB., conteniendo metotrexato; lab.  Kampel Martian S.A., para el tratamiento del cáncer, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010, para los 3 items, todo por un valor Fob total de US$ 9.355,00 y Cif de US$ 9.470,00, detallado en Factura Nº 0010-00000164 de fecha 28.12.2004, emitida por LABORATORIO LKM S.A., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas indebidamente a régimen general al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis);

 

4. Que, el Fiscalizador señor Félix Cárdenas L., en su Informe Nº 195, de fecha 11.03.2005, a fojas quince, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº  3630128402-5 del 05.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los tres items, afectos a IVA.

 

3.  DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.