Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 297, de 22.08.2007

RECLAMO Nº. 390 DE 16.08.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 2340232010-9  DE 27.06.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 482 DE 30.10.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006 


VISTOS:

                                              

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2114, de fecha 15.12.2006 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

                                                                       

CONSIDERANDO:

 

Que, por nota de fecha 20 de Junio de 2007, el Agente de Aduana Juan Carlos Stephens, adjunta ficha técnica del producto y otros documentos, con el fin de aclarar que efectivamente se trata del producto “napa tramada de Poliéster”, tal como se indicó en la Declaración de Ingreso N° 2340232010-9 del 27.06.2006.

 

Que, por lo anterior resulta procedente autorizar la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, además existe error en las fojas indicadas en el Considerando numeral uno (1) y cuatro (4), debiendo decir fojas 10 y 13  respectivamente.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para   constancia  en  autos, la  devolución  del Certificado de Origen, a fojas  1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 482, DE 30 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 2340232010-9, de fecha 27.06.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 3.869,00 KB., conteniendo napa tramada, 100% poliéster,  para fabricación de neumáticos, clasificados en la Partida Arancelaria 5902.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 20.450,57 y Cif US$ 23.180,98, detallados en Factura Nº A0048589A0, emitida por Goodyear Do Brasil Produtos de Borracha Ltda.,  de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 110, de fecha 31.08.06 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa vigente, y si se cuenta con el original del Certificado, es factible acceder a lo solicitado;

 

 5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-07800, Sello de Autenticidad Nº 1139492, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.390,86, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$,  resulta la suma de 731.286 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 2340232010-9 del 27.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V.,  en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.    DEVUELVASE la suma de $ 731.286, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.