Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 299, de 22.08.2007

RECLAMO JUICIO ROL 068, DE 19.02.2007
ADUANA VALPARAISO
DOCUMENTO UNICO DE SALIDA  EXPORTACIÓN NORMAL LEGALIZACIÓN N° 2193721-5, DE 05.02.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 115, DE 09.05.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.05.2007 


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 484, de 24.05.2007, de la Sra. Secretaria Reclamos Dirección Regional Aduana V Región; numeral 3.3.3.1, Cap. V, Compendio de Normas Aduaneras; Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad al Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo V, numeral 3.3.3.1, las aclaraciones a cualquier dato del DUS-Legalización, (siempre que no corresponda a materias que dan derecho a reclamar al interesado, de conformidad al procedimiento contemplado en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas), deberán ser solicitadas ante el Director Regional o Administrador de la Aduana de salida.

 

Que, según el Art. 117, inciso segundo, de la Ordenanza de Aduanas, el interesado podrá reclamar la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las Declaraciones de Exportación.

 

Que, en el presente caso, acorde fotocopia del documento de destinación, corriente a fs. cinco (fs. 5), se solicitó a despacho una partida de uvas frescas, declarando una sola variedad (Flame seedless), clasificada en el ítem 0806.1020, en circunstancias que, acorde factura corriente a fs. siete  (fs. 7), el embarque contenía también la variedad Dawn seedless, cuya clasificación procede por la posición 0806.1090 del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, lo anterior amerita autorizar la modificación del Documento Unico de Salida Exportación Normal Legalización N° 2193721-5, de 05.02.2007, en el sentido de corregir el pedido correspondiente al  ítem 1 del despacho, agregando, a su vez, un segundo ítem que ampare la variedad de uva Dawn seedless.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 09 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 068 de 19.02.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., por cuenta de CORPORA AGRICOLA S.A., RUT. 96.613.750-9, mediante el cual solicita autorizar la modificación a la clasificación arancelaria y agregar un item a la DUS Nº 2193721-5 de fecha 05.02.2007, de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante DUS Nº 2193721-5/05.02.2007, se exportó mercancía correspondiente a 92.496,00 kilos netos de uvas Frescas, embaladas en cajas de cartón, bajo la modalidad de venta consignación libre, con destino a U.S.A., para cuyo efecto se tuvieron a la vista factura de exportación, guías de despacho, etc,

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

·   Solicita se le autorice la modificación de la DUS Nº 2193721-5 de fecha 05.02.2007, por cuanto debido a un error se declaró en un solo ítem las 11.280 cajas de uvas fresca variedad Flame Sedles, incluyendo en ello las uvas de variedad Dawn Sedles. De modo que se hace necesario rectificar agregando un Item 2 al DUS objeto de reclamación.

 

3.-Que, a fojas 18, por Informe S/N de fecha 26.02.2007, la profesional señora Mercedes Narváez E., de esta Dirección Regional, Informa:

 

·   Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el agente de aduana, efectivamente se incurrió en un error al declarar en un solo item las dos variedades de uvas (flame sedles y dawn seedles); por lo anterior, procedería acceder a lo solicitado en relación a autorizar la posterior modificación, agregando para el efecto un item, al DUS  objeto de reclamo.

 

4.-Que, a fojas 19 y 20 por RES. S/Nº/2007 y ORD. Nº 259/23.03.2007, se recibe y notifica causa a prueba, la que se prescinde por no existir hechos  controvertidos.

 

5.-Que, de acuerdo a lo establecido en la Res. 1300/06, Cap IV Num. 8.10.1, letra d), establece que en el caso de exportaciones hortofrutícolas, en el primer mensaje del DUS se agruparon mercancías mas de un modelo en un solo item, debiendo en el segundo mensaje declararse en distintos ítems.

 

6.-Que, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y el análisis efectuado a la documentación adjunta este Tribunal de Primera Instancia determina que es procedente acceder a lo solicitado toda vez que se observa que el agente de aduana habría incurrido efectivamente en un error al legalizar la DUS con un solo item; en lugar de haberla modificado de acuerdo a lo establecido en el Cap. IV Num. 8.10.1 letra d) de la Res .1300/06

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere los Arts. 15 y 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR a lo solicitado por el agente de aduana en el sentido de autorizar la modificación al DUS Nº 2193721-5/05.02.2007, de acuerdo lo señalado por él en los antecedentes de base objeto de este Reclamo y los considerandos precedentemente señalados.

 

2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE