Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 307, de 22.08.2007
RECLAMO N° 048 DE 15.03.2007,
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. N° 1040038935-2, DE 04.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 106 DE 20.04.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.04.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 131 de fecha 10.05.2007 de la Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- Aplíquese al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 106, DE 20 ABRIL 2007
VISTOS:
El Reclamo Nº 48/15.03.2007, presentado conforme el Artord. 117 por el señor JUAN ALARCON ROJAS, Agente de Aduanas en representación de IMPORTADORA SIERRA NEVADA LTDA., a fojas uno (1).
La Declaración de Ingreso, Imp./Ctdo./Antic. Nº 1040038935-2 de fecha 04.01.2007 a fojas cuatro a la cinco (
El Cargo Nº 20/24.01.2007, formulado a IMPORTADORA SIERRA NEVADA LTDA, RUT Nº 77.711.550-
Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile - USA, a fojas once a la dieciséis (
El Informe Juicio Reclamo emitido por la fiscalizadora señora Patricia Castillo C., rolante a fojas veinticinco a la veintiséis (
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante la citada Declaración se importó en cinco itemes repuestos para vehículos; Código arancel 8708.9990. Valor CIF Declarado US$ 28.263,93. Mercancía originaria de USA, régimen de importación TLCCH-USA.
2. Que, la recurrente en su presentación argumenta en párrafo dos y siguiente; "En DIN CTDO. NORMAL 1040038935-2, de 04.01.07 de Aduana San Antonio se solicitó importación de repuestos de vehículos bajo, TLC con EEUU al amparo de certificado de origen con vigencia hasta el 31.12.06, fecha no detectada por mi al momento de suscribir la DIN. Esta situación fue observada y objetada la aplicación del régimen en el acto de inspección documental, dando origen al citado cargo. El importador ha emitido nuevo certificado con vigencia al 31.12.07, el cual solicitó aceptar como prueba reglamentaria y vigente, del origen de las mercancías de conformidad al Art. 4.1 del Tratado y norma del Of. C. 331/2003 numeral 4 y siguientes."
3. En su informe la fiscalizadora concluye "Que la mercancía materia del despacho se encuentra amparada por el nuevo Certificado de Origen, lo cual subsana el error cometido por el Despachador, en la presentación de la carpeta para Aforo Documental, con documento que acredita origen no vigente, siendo opinión de la suscrita a la vista de los documentos que, corresponde dejar sin efecto el cargo materia del reclamo."
4. Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.
5. Que, de los antecedentes que rolan en autos resulta evidente para este tribunal que existió un error por parte del despachador en la presentación de la documentación base del despacho y en concordancia con el informe emitido por la fiscalizadora, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del reclamo, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA procede en consecuencia anular el cargo emitido.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17 del DFL. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. ANULESE el cargo Nº 20/24.01.2007, formulado a IMPORTADORA SIERRA NEVADA LTDA, RUT Nº 77.711.550-2.
2. APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr. JUAN ALARCON ROJAS, denuncia por infracción al artículo
3. ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.