Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 311, de 27.08.2007

RECLAMO Nº 073, DE 20.02.2007, ADUANA VALPARAÍSO
D.I. Nº 2340246318-K, DE 01.12.2006
CARGO Nº 921.325, DE 21.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  134, DE 28.05.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.05.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 578, de 11.06.2007, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 921.325, de 21.12.2006, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación  Nº 2340246318-k, de 01.12.2006, que ampara una partida de tubos de acero para oleoductos y gasoductos originarios de China, al verificarse que en el recuadro 13 – “Número, fecha de factura y valor facturado” del certificado de origen expedido para acceder al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, está tachado con plumón color negro en el valor de la factura.

 

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió dejar sin efecto el cargo en consideración a que el certificado de origen re-emitido con igual número y fecha presentado por el recurrente, tiene los recuadros 6 y 13 completados de acuerdo a la normativa.

 

Que, debido a las dificultades producidas en la emisión de los certificados de origen durante la implementación del Tratado de Libre Comercio en comento, por medio de Oficio Circular Nº 32, de 31.01.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, se autorizó, como medida excepcional y transitoria, que las autoridades gubernamentales de China re-emitieran aquellos certificados de origen que se no se hayan ajustado a lo que el Tratado establece    

 

Que, como se puede observar, la figura de re-emisión de los certificados para la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China se estableció de manera excepcional para aquellos casos en que la autoridad China, al emitirlos, no se ajustó a lo que el Tratado establece o para subsanar errores en el llenado de los campos por parte de dicha autoridad.

 

Que, en el presente caso, el fundamento del Cargo Nº 921.325, de 21.12.2006, tachar un dato obligatorio, no corresponde a un error de la autoridad certificadora, sino a una conducta posterior de algún operador, no siendo imputable, por lo tanto, dicha conducta a la referida autoridad.

 

Que, en consecuencia, el certificado primitivo y el certificado re-emitido no son válidos para acreditar el origen de las mercancías amparadas por D.I. Nº 2340246318-k, de 01.12.2006.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                               

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. CONFÍRMASE Cargo Nº 921.325, de 21.12.2006.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN Nº  134  VALPARAISO, 28 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 073 de 20.02.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens, por cuenta de los señores MULTIACEROS S.A. RUT. 96.798.550-3, por cuanto se denegó la aplicación del TLC Chile-China a DI. Nº  2340246318-k de fecha 01.12.2006, ya que el recuadro 13 del Certificado de Origen presentado se encuentra adulterado.

 

CONSIDERANDO:

1. QUE, mediante DI. (151) N°2340246318-K/01.12.2006, se solicitaron a despacho 500 atados de tubos de acero para oleoproductos y gasoductos con un valor CIF de US$ 374.023,72 bajo régimen de importación TLC-CHCHI, y con sus gravámenes cancelados.

 

2. QUE, el recurrente señala que no es procedente el Cargo ya que se invoca como motivo el hecho de que el recuadro Nº 13 del Certificado de Origen Nº TS F6/13T211/001 fecha 18.10.2006, consta de una enmendadura en la indicación del valor de factura.

3. QUE, el despachador señala que la adulteración presumida no es procedente ya que la factura comercial no sufrió ninguna alteración.

 

4. QUE,  en atención a lo anteriormente expresado la Administración General de Supervisión de calidad, Inspección y Cuarentena, de la República Popular de China procedió a la reemisión de dicho documento, subsanando el problema.

 

5. QUE, el despachador manifiesta que en consideración al Oficio Circular Nº 032 de fecha 31.01.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales de la DNA., el cual trata el tema de la reemisión de Certificados de Origen que presenten discrepancias con las formalidades establecidas para su confección y emisión, ajustándose el caso expuesto a lo allí instruido y a las soluciones contempladas, se solicita la anulación del Cargo 921.325/2006.

 

6. QUE, el fiscalizador señor Nilo Prado N., por Oficio Nº 762 de fecha 19.03.2007, informa que el Cargo fue incoado en razón a la tachadura que presenta éste en el valor de factura que presenta en el recuadro 13 el Certificado de Origen en cuestión.- No obstante lo señalado en el Cargo señala que revisado este documento al trasluz se puede visualizar que dicho Cerificado de Origen indica un monto que correspondería al valor de factura.

 

7. QUE, en esta instancia el importador presenta un nuevo Certificado de Origen conservando el mismo número y fecha pero con los recuadros 6 y 13 completados de acuerdo a la normativa.

8. QUE, a fojas 22 y 23, por RES. S/N de fecha 30.03.2007 y Oficio Nº 311 de igual fecha se solicita y notifica Causa a Prueba.

 

9. QUE, la contraparte como respuesta de la Causa a Prueba solicitada, adjunta fotocopia del Certificado de Origen reemitido Nº TSF6/13T211/001 de fecha 18.10.2006, fotocopia de la Factura Comercial Nº T163-Y-79/2006 y cuadro del arancel correspondiente a la Pda.7306.1000 que ampara esta mercancía afecta a 0% advalorem.

 

10. QUE, a fojas 12 y 13 el despachador adjunta fotocopia del Oficio Circular Nº 032 de fecha 31.01.2007 del Departamento Asuntos Internacionales que da instrucciones respecto de aquellos certificados de origen los cuales no se ajustan a lo que el Acuerdo establece, impidiendo que las mercancías originarias chinas se acojan a tratamiento arancelario preferencial.

11. QUE, en el citado Oficio instructivo, se uniformaron criterios referente a los recuadros 6 y 13, cuya situación incide en el caso presente, de tal manera que con la reemisión del nuevo certificado de origen se subsana las omisiones incurridas y la tachadura del valor de factura consignado en este documento.

12. QUE, por los considerandos vertidos, y teniendo presente lo informado mediante el Oficio Circular N° 32 de 31.01.2007 del Depto. de Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, y habiéndose adjuntado el nuevo certificado de origen remitido en razón de los problemas presentados con respecto a los recuadros 6 y 13, este Tribunal determina dejar sin efecto el cargo emitido.

QUE, en consecuencia, y 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE  PRIMERA INSTANCIA:

 

1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 921.325 de fecha 21.12.2006 por las razones expuestas en los considerandos.

 

2. Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

3. Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.