Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 312, de 27.08.2007
RECLAMO Nº 072, DE 20.02.2007, ADUANA VALPARAÍSO
D.I. Nº 2340246314-7, DE 01.12.2006
CARGO Nº 921.326, DE 21.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 126, DE 24.05.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 539/2007, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 921.326, de 21.12.2006, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 2340246314-7, de 01.12.2006, que ampara una partida de tubos de acero para oleoductos y gasoductos originarios de China, al verificarse que en el recuadro 13 Número, fecha de factura y valor facturado del certificado de origen expedido para acceder al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, está tachado con plumón color negro en el valor de la factura.
Que, el fallo de Primera Instancia resolvió confirmar el cargo en consideración a que el certificado de origen re-emitido difiere en su número con el número del certificado primitivo. Efectivamente, mientras el certificado primitivo es el Nº 13T016F/06/0002, de 25.10.2006, el re-emitido indica el Nº 13T016F/07/0002.
Que, con la finalidad de justificar el cambio en uno de los números del certificado re-emitido el recurrente acompañó Certificado del productor, de fecha 30.05.2007, explicando que se debe a que el certificado primitivo fue expedido el año 2006, mientras que el segundo fue re-emitido el año 2007.
Que, debido a las dificultades producidas en la emisión de los certificados de origen durante la implementación del Tratado de Libre Comercio en comento, por medio de Oficio Circular Nº 32, de 31.01.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, se autorizó, como medida excepcional y transitoria, que las autoridades gubernamentales de China re-emitieran aquellos certificados de origen que no se hayan ajustado a lo que el Tratado establece
Que, como se puede observar, la figura de re-emisión de los certificados para la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China se estableció de manera excepcional para aquellos casos en que la autoridad China, al emitirlos, no se ajustó a lo que el Tratado establece o para subsanar errores en el llenado de los campos por parte de dicha autoridad.
Que, en el presente caso, el fundamento del Cargo Nº 921.326, de 21.12.2006, tachar un dato obligatorio, no corresponde a un error de la autoridad certificadora, sino a una conducta posterior de algún operador, no siendo imputable, por lo tanto, dicha conducta a la referida autoridad.
Que, en consecuencia, el certificado primitivo y el certificado re-emitido no son válidos para acreditar el origen de las mercancías amparadas por D.I. Nº 2340246318-k, de 01.12.2006.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 126, DE 24 MAYO 2007
VISTOS:
El formulario de reclamo 072/2007, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., por cuenta de su cliente MULTIACEROS S.A., RUT/ 96.798.550-3, solicita la anulación del Cargo Nº 921326/ 21.12.2006, que recae en DI. COD.151. N° 2340246314-7/01.12.2006, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1. Que, por dicha DI., en cinco ítemes, se solicitó a despacho una partida de tubos de acero para oleoductos y gasoductos, originarios de China, adquiridos en Suiza, CAA/ 7306.1000 CIF US $ 840.513,42, régimen de importación TLC-CHCHI 0%/ Ad- valorem, gravámenes pagados. FACT/T163-H-70/23.07.2006/PEKARI AG. FS/4-5-7.
2. Que, el Cargo especificado indica: .. se constató que en certificado de origen Nº 13TD16F/06/0002, en el recuadro 13.- en el cual es obligatorio consignar: Número, fecha y valor de la factura comercial, el valor de dicha factura aparece tachado con plumón color negro, situación inaceptable, por adulteración de dicho certificado. Por lo tanto, se aplica régimen general. Advalorem US $ 50.430,81 e IVA. US $ 9.581,85". Fojas 8-9-10.
3. Que, el Despachador nombrado, expone:
... el certificado de origen presenta solo una discrepancia en lo correspondiente a la carencia de la indicación del valor de la factura; pero no es procedente inferir que existe una adulteración del mismo". FS.1.-
... el organismo emisor del certificado de origen Nº 13T0/6F/06/0002, procedió a la reemisión de este documento, (no existe reemplazo del mismo por cuanto el inicialmente emitido no presenta errores en la indicación de los datos consignados en él), manteniéndose el número y fecha de aceptación del certificado inicialmente emitido, estando por consiguiente este certificado de origen dentro de los plazos de vigencia para su consideración en la aplicación de la preferencia arancelaria para la importación de la mercancía amparada por dicho documento". Fojas 2-9-10.
" ... que el caso en comento está dentro de los aspectos contemplados en el Of. Circ. 032/31.01.2007, Asuntos Internacionales DNA. Fs. 11/12.
4. Que, a fojas 17, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Nilo Prado N., confirma lo señalado en el Cargo 921326/21.12.2006, en lo que respecta a la existencia de una adulteración y agrega que el importador presenta un nuevo Certificado de Origen 13T016F/07/0002. Finalmente hace notar que de acuerdo a lo instruido por el Departamento de Asuntos Internacionales DNA. (FS,16) en el recuadro 13 del certificado de origen debe "establecerse el número, fecha y valor de factura, por lo tanto esta información es de carácter obligatorio y no puede aceptarse lo de la línea negra".
5. En su respuesta al término probatorio la contraparte adjunta fotocopias de factura, T163-H-70/23.07.2006, del proveedor, hoja del arancel, y certificado de origen reemitido 13T016F/07/0002/25.10.2006. Fojas 18-22/25
6. Que, en el certificado de origen reemitido no se mantiene el número del certificado inicialmente emitido, por lo tanto la situación planteada en el Cargo 921326/21.12.2006, no ha sido reparada, manteniendo este documento de cobro sus efectos. Fojas 2- 8-9 y 10.
7. Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de anular el mencionado Cargo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL/ 329/ 79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFÍRMASE el Cargo Nº 921326/21.12.2006 de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.
2. ELÉVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE