Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 314, de 27.08.2007
RECLAMO N° 057 DE 12.02.2007
ADUANA DE VALPARAÍSO
D.I. N° 1840073261-9, DE 27.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 136 DE 29.05.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 31 (treinta y uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 136, DE 29 MAYO 2007
VISTOS:
El formulario de reclamo 057/2007, de esta Dirección Regional, mediante el cual el agente de aduanas señor Demetrio Toro P., por cuenta de su cliente José Devoto y Cía Ltda.., RUT 84.915.400-1, impugna Cargo Nº 921334/21.12.2006, que recae en D.I. COD. 151 N° 1840073261-9/27.10.2006, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1.-Que, por dicha D.I. (FS: 13/18), en 25 itemes, se solicitaron a despacho artículos de:
uso en oficinas tales como clips de acero, CAA/8305.9000, dispensador de clips, CAA/3926.1000, sujetador de papeles, CAA/8305.9000, corchetera manual, CAA/8472.9090, dedos de goma CAA/4016.9990, esponjero de poliuretano, CAA/3926.1000, perforador de documentos, CAA/8472.9090, tampones, CAA/9612.2000, portatimbres de metal común, CAA/7326.9000.
uso en supermercados, etiquetas autoadhesivas sin imprimir, CAA/4821.1010, etiquetadora manual de uso en supermercados, CAA/9611.0000, rodillos entintados para máquina etiquetadora de precios, CAA/9612.2000, pegamento con brillo para venta al por menor, CAA/3506.1020.
uso escolar, gomas de borrar escritos, CAA/4016.9200, sacapuntas de metal común, CAA/8214.1000.
portacredenciales de plástico para colgar en la solapa, CAA/3926.9090.
-Factura del proveedor zhejiang N° 0604158N/30.09.06, CIF US$ 27.989,99. FS:5/7
2.-Que, el Cargo especificado indica:
se aplica régimen general Mercancía acogida al Tratado Libre Comercio Chile- China. Se deniega trato preferencial ya que en el certificado de origen no están indicadas las mercancías como se determina en las instrucciones de llenado del certificado, que dice que se debe proporcionar la descripción detallada de cada mercancía debiendo ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de aduana y poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenidas en la factura y el Sistema Armonizado. En el presente caso no se cumple ya que en el recuadro descripción de las mercancías del certificado de origen, hace mención a detalle según factura pro forma y no indican de que mercancía se trata. Valor aduanero US$ 27.989,99 FS.: 3-9
3.-Que, en la fotocopia del certificado de origen Nº ZJFA34439/060001/10.10.2006, fojas 11, se lee en el campo 5 falta descripción mercancía en forma detallada, firma la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Laura Orellana G, y en el campo 13 se consigna factura 0604158N/30.09.2006.
4.-Que, el Despachador nombrado, expone:
nada mas alejado de la factibilidad práctica que querer englobar en un espacio reducido, (campo 9 del certificado de origen) detalles que pueden sobrepasar con holgura la cantidad máxima de items que el Certificado permite y que son
por exigencia de llenado, se indicó en el campo 13, de dicho Certificado el Nº de la factura 0604158N. (FS: 1 y 11).
los documentos base de esta operación permiten aplicarle los beneficios del Tratado.
5.-Que, a fojas 22, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Laura Orellana, mantiene la formulación del Cargo 921.334/21.12.2006, en virtud de que dicho documento de cobro fue emitido de conformidad a las instrucciones de llenado del Certificado de Origen señaladas en el Anexo III del Acuerdo donde está específicamente definido que en el recuadro 9 deben detallarse las mercancías, y al indicarlas en forma genérica vulnera las instrucciones respecto a la aplicación del Tratado Chile-China.
6.-En su respuesta al término probatorio (FS:29/32) la contraparte invoca al Oficio Nº 32/31.01.2007/DNA., que establece la factibilidad de reemitir certificados de origen y adjunta original del pertinente certificado de origen reemitido Nº ZJFA34439/060001R/28.02.2007, fojas 31, con detalle de la mercancía en campo 9, y consignando en el campo 13 el Nº de factura 0604158N/30.09.2006, utilizada en la confección de la D.I. COD. 151 Nº 1840073261-9/27.10.2006, comprendida en el Cargo Nº 921334/21.12.2006. FS:3/7-11-31.
7.-Que, el certificado de origen reemitido, acompañado a fojas 31, normaliza la irregularidad que motivó la formulación del Cargo Nº 921.334/21.12.2006, y queda claro que la mercancía amparada en este certificado es la incluida en la factura 0604158N/2006, utilizada en la confección de la D.I. COD. 151 N° 1840073261-9/27.10.2006, cuya legalización se confirma.
8.-Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de anular el mencionado Cargo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL /329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANÚLESE el Cargo Nº 921334/21.12.2006, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.
2.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE