Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 315, de 27.08.2007

RECLAMO Nº 108 DE 19.02.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA  
METROPOLITANA
D.I. Nº  4100326125-3,  DE FECHA  
18.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA  
Nº 339,  DE 07.05.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 932 de fecha 18.07.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 y 2 al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 339, DE 07 MAYO 2007 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. COMERCIAL LA BLANQUERIA LTDA., RUT. Nº 77.903.540-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100326125-3, de fecha 18.12.2006, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO: 

1. Que, a fojas 11 y 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 36 bultos con 1.375,00 KB., conteniendo tejidos de algodón, teñidos, clasificados en la Partida 5208.3200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.048,43 y Cif US$ 18,101,53, detallados en Factura Nº 002097/06 del 11.12.2006, emitida por Companhia Industrial Cataguases, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411 04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia Ibacache, en su Informe Nº 01, de fecha 26.02.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, no procede acceder a lo solicitado, por no contar con el respectivo original del Certificado de Origen;

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 001354, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Janeiro (FIRJAN), de Brasil, autorizado con fecha 13.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden, a US$ 1.086,09, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 576.290 pesos a devolver a COMERCIAL LA BLANQUERIA LTDA.;

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100326125-3 del 18.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. COMERCIAL LA BLANQUERIA LTDA

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) parar esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $576.290.- (Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.