Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 316, de 27.08.2007
RECLAMO Nº 114 DE 21.02.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100332343-7, DE FECHA 23.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 341, DE 09.05.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 934 de fecha 18.07.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 341, DE 09 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K. mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100332343-7, de fecha 23.01.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 277,00 KB, conteniendo interruptor eléctrico, tripolar al vacío, clasificado en la Partida 8536.5015 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 18.782,89 y Cif US$ 19.000,00, detallado en Factura Nº 5510104239091B, de fecha 18.01.2007, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 16, de fecha 02.03.2007, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, y conforme al Anexo 13, Art. 15 del Acuerdo ACE 35 Chile Mercosur, procede devolver la suma de US$ 1.140,00 por concepto de derechos ad-valorem;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-00502, Sello de Autenticidad Nº 1855689, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 31.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita parte de la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.140,00, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 608.612 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°4100332343-7 del 23.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $608.612, (Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Doce Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación