Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 317, de 27.08.2007
RECLAMO Nº 086 DE 05.02.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4100329251-5 DE 04.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 317 DE 23.04.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.07.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 972 de fecha 27.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que la Despachadora reclama los derechos pagados en exceso , respecto de las mercancías originarias de Brasil correspondientes a los ítems 1,2,3,4,5,6 y 70 kit de montajes del item 8, de la Declaración de Ingreso N° 4100329251-5 de 04.01.2007, por un valor aduanero de US$ 49.201,35, a los que le procedería la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N°35, Chile- Mercosur, por no haber contado con el certificado de origen al momento de confeccionar la Declaración.
Que, efectivamente la mercancía identificada en los ítems precedentemente indicados, se encuentran en el anexo 6, del Acuerdo, procediéndole en consecuencia la aplicación del régimen MERCOSUR, con una preferencia de 33% y un derecho ad valórem de 4,02%
Que, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la suma total a devolver era de US$ 985,82, en circunstancias que lo correcto es US$ 974,19, que corresponden a $ 520.091 al tipo de cambio de $533,87 por US$.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia, con la salvedad que la suma a devolver es de US$ 974,19, que corresponden a $ 520.091 (Quinientos veinte mil noventa y un pesos)
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) , al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 317, DE 23 ABRIL 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION LTDA., RUT. N° 76.646.190-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 al 6 y parte del 8 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N°4100329251-5, de fecha 04.01.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16 y 17, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta, a fojas
3. Que, las mercancías del ítems 1 al 6 y el 8 se encuentran con un 33% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la profesional Sra. María I. Carrera D., en su Informe Nº 28, de fecha 21.02.07, a fojas 20, señala que de acuerdo a los antecedentes, estima que procede según el siguiente detalle:
Aplicación de preferencia arancelaria del 33% para los ítems 1,2 y 3, y no el 100%, como el recurrente lo señala en su petición, igual preferencia para los ítems 4,5 y 6 y para las 70 unidades del ítem 8, con un monto a devolver de US$ 985,11;
5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 21, se requirió la efectividad que el monto solicitado a devolver corresponde a US$ 2.247,48, con una preferencia arancelaria del 100% para los ítems 1 al 3 y con un 33% para los ítems 5 al 7 y parte del 8, correspondiente a la DIN N°4100329251-5/04.01.2007, la que fue notificada por Oficio Nº 559 del 05.04.2007, y contestada el 19.04.2007 señalando que el monto a devolver es de US$ 2.135,80, conforme a cuadro esquemático adjunto, donde se aplica un advalorem del 0% para los ítems 1 al 3 y un 4,02% para el resto de los ítems involucrados;
6. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 1-00327-07, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 04.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 33% de Advalorem para los ítems 1 al 6 y 70 unidades del ítem 8, correspondiendo devolver los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 985,82, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 526.300 pesos a devolver A SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION LTDA.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100329251-5 del 04.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.02% para los ítems 1 al 6 y parte del 8, afectos a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $526.300, (Quinientos Veintiséis Mil Trescientos Pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.