Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 319, de 27.08.2007
RECLAMO N° 038 DE 18.01.2007
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3630180792-3 DE 10.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 346 DE 22.05.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 992 de fecha 30.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 346, DE 22 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. COMERCIAL BAHCO CHILE LTDA., RUT. Nº 77.529.470-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3630180792-3 del 10.01.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 37, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la .Declaración de Ingreso;
2. Que, consta, a fojas
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la funcionaria Sra. Lidia Hernández Villegas, en su Informe Nº 27, de fecha 25.01.07, a fojas 40, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, la normativa vigente y en la medida que se acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;
5. Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 41, fue solicitado aclarar el monto a devolver, ya que factura Nº 0021-00000738, correspondiente a la DIN 3630180792-3 del 10.01.2007, no forma parte del certificado de origen, por ser originaria de España, la que fue notificada por Oficio Nº 500, de fecha 23.03.2007, y contestada el 13.04.07, señalando que el monto solicitado a devolver es de US$ 821,04, no procede considerar el ítem 7 de la DIN, por ser originaria de España;
6. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 58349, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 821,04, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 438.329 pesos a devolver a COMERCIAL BAHCO CHILE LIMITADA.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630180792-3 del 10.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. COMERCIAL BAHCO CHILE LIMITADA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $438.329, (Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintinueve Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.