Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 321, de 27.08.2007

RECLAMO   N° 091      DE       09.02.2007
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950327876-K  DE 26.01.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 327  DE 27.04.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.05.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 985  de fecha 30.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador señala en el Reclamo de Aforo que por Declaración de Ingreso N° 3950327876-K de 26.01.2007, cancelada el 29.01.2007, fueron importados “sellos de acero”, origen Brasil, en circunstancias que lo correcto fue haber indicado que lo importado corresponde a “herramientas de corte para metales”, tal como aparece descrita la mercancía en la respectiva Declaración y en la petición del importador a fs. 15 de este expediente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia, con la salvedad que la mercancía importada corresponde a herramientas de corte para metales y no a sellos mecánicos como indicó  el Despachador en el Reclamo.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,   la  devolución del  Certificado  de  Origen, a   fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

  

Anótese y comuníquese
 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 327, DE 27 ABRIL 2007 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A., R.U.T Nº 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº3950327876-K, de fecha 26.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 3, el recurrente solicita la aplicación régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso

 

2.-Que, consta, a fojas dos, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 0,70 KB, conteniendo herramienta de corte intercambiable, clasificada en la Partoda 8207.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.982,35 y Cif US$2.067,21, detallado en Factura Nº 0421/06 del 08.01.2007, emitida por Gtnex Commercial Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibáñez, en su Ord. S/Nº de fecha 28.03.2007, a foja 6, señala que conforme a los antecedentes adjuntos, estima procedente la aplicación del Acuerdo y la devolución de derechos pagados en exceso por el recurrente, que asciende a US$124,03

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 7, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, para lo cual deberá acompañar fotocopias de los documentos de base del despacho DIN 3950327876-K/26.01.2007, la que fue notificada mediante Oficio Nº 596, de fecha 16.04.2007, y contestada el 26.04.2006, señalando contar con Certificado de Origen emitido por la Federación de Industrias del Estado de Río de Janeiro, acreditando el origen y adjuntando fotocopias legalizados de los documentos base del despacho

 

6.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 000302, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Janeiro, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$124,03, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 66.216 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950327876-K del  26.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en  representación de los Sres. GERDAU AZA S.A..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $66.216 (Sesenta y seis mil doscientos diez y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.