Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 323, de 27.08.2007

RECLAMO   N° 101     DE       14.02.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040239669-1  DE 22.01.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 324  DE 27.04.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.05.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 988  de fecha 30.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de  parte  y para constancia  en  autos,   la  devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 324, DE 27 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V. en representación de los Sres. COSMETlCOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040239669-1 del 22.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN 35 bultos con 226,00 KB., conteniendo camisetas para mujer, clasificadas en la Partida 6208.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.836,33 y Cif US$ 9.982,60, detalladas en Factura Comercial Nº 047/07 del 12.01.2006, emitida por For Mammy Ind. Ling.  Especializadas Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 26, de fecha 20.02.07, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo  solicitado, en el sentido de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica ACE Nº 35 Chile-Mercosur, con 0% advalorem;                                            

 

5. Que,  a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-­35-00170,  Sello de Autenticidad Nº 1842861, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 598,96, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 319.767 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040239669-1 del 22.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $319.767, (Trescientos Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete), de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.