Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 324, de 27.08.2007
RECLAMO N° 50 DE 23.01.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3480081744-9 DE 08.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 347 DE 22.05.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 989 de fecha 30.07.2007 de la Jueza
Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°347, DE 22 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar., en representación de los Sres. BSK INSUMOS INDUSTRIALES S.A., R.U.T. Nº 76.319.530-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3480081744-9 del 08.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a regimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 136,00 KB, conteniendo dispensadores plásticos, para envases de líquidos pequeños, clasificados en la Partida 3926.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.354,98 y CIF US$ 2.504, 08, detallados en Factura Nº 0001-00000850, de fecha 26.12.2006, emitida por Coster Packaging S.A., de Buenos Aires, Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Oficio Nº 017, de fecha 08.03.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes, procede la reclamación interpuesta y la devolución del impuesto de importación que asciende a la suma US$ 150,24
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 177077, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 150,24, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$ resulta la suma de 80.209 pesos a devolver a BSK Insumos Industriales S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480081744-9 del 08.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de los Sres. BSK INSUMOS INDUSTRIALES S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A
3.-DEVUELVASE la suma de $80.209 (Ochenta mil doscientos nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.