Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 373, de 08.09.2005

RECLAMO Nº 14, DE 17.01.2005

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 6340037916-7, DE 03.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 121, DE 11.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Los Oficios Ordinarios Nºs 795, de 21.07.2005 y 544, de 01.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

                       

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a unos viscógrafos solicitados a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 6340037916-7, de 03.01.2005.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió conceder el trato preferencial invocado indicando que el recurrente aportó Certificado de Origen Nº 005361, de 22.12.2004, en circunstancias que el número correcto es 16309, de 22.12.2004. El señalado en el fallo aludido corresponde a un número de control de formulario asignado por la entidad certificadora.   

 

Que, por tanto,  y

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.-ACLÁRASE que el Certificado que acredita el origen de las mercancías es el Nº 16309, de 22.12.2004.

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 121, DE 11 ABRIL 2005                                

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil Bravo, en representación de NOBLE EQUIPMENT & SERVICE S.A., RUT 96.943.280-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 6340037916-7 del 03.01.2005 de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 005361 emitido por la Associacao Comercial de Santos, Brasil, autorizado con fecha 22.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 38,00 KB., conteniendo viscógrafo para medir viscosidad, uso industrial, clasificado en la Partida Arancelaria 9027.8090, por un valor Fob de US$ 4.087,00 y Cif de US$ 4.250,64, detalladas en Factura Proforma Nº 4706T04 de fecha 14.12.2004, emitida por TATUIGRAF COMPLEMENTOS INDUSTRIAIS LTDA., BRASIL, de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.Que,  el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº  35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis y siete);

 

4.Que,  la fiscalizadora señora Mariana Chinchón R., en su Informe Nº  010, de fecha 03.02.2005, a fojas diez, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.Que,  no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6340037916-7 del 03.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil Bravo, en representación de NOBLE EQUIPMENT AND SERVICE S.A.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Luis Piquimil Bravo.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.