Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 377, de 21.09.2005
RECLAMO Nº. 232, DE 12.04.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100225655-8 DE 23.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0181, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0891, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 181, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA, RUT. 85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100225655-8 de fecha 23.03.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 02775-5, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais do Estado de Río de Janerio, Brasil, autorizado con fecha 24.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 1.298,00 KB., conteniendo dentífricos, glaxo-f, en envases de
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso.(Fojas diez y once).
4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez González, en su informe S/N, de fecha 29.04.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.
5.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100225655-8 de fecha 23.03.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACÉUTICA LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-Devuélvase lo pagado en exceso
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.