Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 378, de 21.09.2005

RECLAMO Nº. 226, DE 06.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100224781-8 DE 09.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0178, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0885, de 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Fallo de Primera Instancia, Resolución N° 0178, de fecha 12.05.2005, el Juez Director Regional Aduana Metropolitana, modifica el aforo en la Declaración N° 4100224781-8, de fecha 09.03.2005 en el sentido de aplicar las preferencias otorgadas por el Acuerdo de Complementación Económica N° 35,  Chile Mercosur, a las mercancías amparadas por dicha Declaración.

 

Que, el Certificado de Origen que rola a foja 1 (uno) N° MSA 1575/2005, de 07.03.2005 señala en el campo 7  Factura Comercial N° 321982, de fecha 04.03.2005.

 

Que, se acompaña a fojas 5 (cinco) la respectiva factura la cual fue emitida el 08.03.2005, fecha en que concuerda tanto el Agente de Aduanas a fojas 10 (diez) en su presentación y el Juez Director Regional Aduana Metropolitana en la Resolución N° 178, de fecha 12.05.2005 a fojas 16 (Dieciséis) y además se desprende de la simple lectura de  dicho documento.

 

Que, el Acuerdo señala en el Artículo 15 del Anexo 13 que: “Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se  trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes. “

                                                          

Que, claramente se incumple el Acuerdo en base a lo señalado anteriormente.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                                                                                 

1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en consideración a que no se cumple lo estipulado en el Artículo 15 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur.

 

2.-NO PROCEDE EL ACCESO a las preferencias estipuladas en el ACE N° 35 Chile Mercosur a las mercancías amparadas por la Declaración de Importación N°  4100224781-8, de fecha 09.03.2005.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 178, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA, Rut 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100224781-8 de fecha 09.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 000091, emitido por la Federacao das Industrias do Estado do Río de Janeiro, Brasil, autorizado, con fecha 24.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 15 bultos con 283,80 KB., conteniendo calzado de uso común, south service-f, para mujer, papellada de cuero natural, suela de caucho, sin cubre tobillo, clasificado en la Partida Arancelaria 6403.9993, por un valor Fob de US$ 4.998,60 y Cif de US$ 5.258,60, detalladas en Factura Nº321982 de fecha 08.03.2005, emitida por SOUTH SERVICE TRADING S.A., AV. Critóvao Colombo, 1700- CJ 201, 93.101.632/0001-22 – Porto Alegre/RS/Brasil, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Angélica Tobar Pineda, en su Informe Nº 136, de fecha 19.04.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0,14% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100224781-8 de fecha 09.03.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem  de 0,14%,  afecto a IVA.

3.-Devuélvase lo pagado en exceso

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez  Acuña.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.