Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 379, de 21.09.2005

RECLAMO Nº 227, DE 06.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100225441-5 DE 16.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0182, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0887, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 182, DE 12 MAYO 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACÉUTICA LTDA, Rut 85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100225441-5 del 16.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 02487-5, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais do Estado do Rio de Janeiro, Brasil, autorizado con fecha 16.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 234,00 KB., conteniendo máscara; GSK-F; plástica, clasificada en la Partida Arancelaria 3926.9090, por un valor Fob de US$ 3.448,30 y Cif de US$ 3.873,05, detallada en Factura Nº GSk –100/05 de fecha 07.03.2005, emitida por GLAXOSMITHKLINE BRASIL LTDA., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho y nueve);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe Nº 102, de fecha 15.04.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100225441-5 del  16.03.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACÉUTICA LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem  de 0%,  afecto a IVA.

3.-Devuélvase lo pagado en exceso

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez  Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.