Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 381, de 21.09.2005

RECLAMO Nº. 211, DE 16.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630131700-4 DE 24.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0170, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0890, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                      

                                                                                  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 170, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de C.M.P.C. CELULOSA S.A., RUT 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3630131700-4 de 24.02.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 57/04/35/02632, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 13.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 27,00 KB., conteniendo un transmisor de nivel, smar-f, completo, parte para máquina de trabajar el papel, clasificado en la Partida Arancelaria 9032.8990, por un valor Fob de US$ 1.777,00 y Cif de US$ 1.846,10, detallado en Factura Nº2004/01833 de fecha 10.12.2004, emitida por STD IND. E COM. DE EQUIPAMENTOS LTDA., Rod STZ 152 Nr. 245, Sertaozinho, Brasil, de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 079 de fecha 21.03.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630131700-4 de fecha 24.02.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de CMPC CELULOSA S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

3.-Devuélvase lo pagado en exceso

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.