Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 382, de 21.09.2005

RECLAMO Nº. 210, DE 15.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630131706-3 DE 24.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0184, DE 13.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.05.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0889, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

           

                                                                              

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 13 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de CARTULINAS CMPC S.A., RUT.  96.731.890-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3630131706-3 de fecha 24.02.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 57/04/35/02662, emitido por STD IND. E COM. DE EQUIPAMIENTOS LTDA., SERTAOZINHO SP BRASIL, autorizado con fecha 15.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 23,00 KB., conteniendo tranmisor de presión std-f, completo, para uso en máquina papelera, clasificado en la Partida Arancelaria 9032.8990, por un valor Fob de US$ 1.362,00 y Cif de US$ 1.420,72, detallado en Factura Nº2004/01841 de fecha 14.12.2004, emitida por STD IND. E COM. DE EQUIPAMENTOS LTDA., de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe Nº 122 de fecha 04.04.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630131706-3 de fecha 24.02.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%,  afectos a IVA.

3.-Devuélvase lo pagado en exceso

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.