Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 383, de 21.09.2005
RECLAMO Nº. 301, DE 12.11.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 1410023952-4 DE 06.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0243, DE 08.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 967, de fecha 19.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0243, DE 08 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. CIA. CHILENA DE TELEVISION S.A., RUT. Nº 96.564.680-9, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada DI. un bulto con 10,10 KB conteniendo un grabador digital, los demás aparatos reproductores de imagen y sonido de disco compacto, clasificado en la partida arancelaria 8520.3900, por un valor total Fob US$ 11.685,00 y Cif de US$ 11.850,81, con 0% Advalorem al acogerse al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y Chile;
Que, la denuncia del Fiscalizador que cambió la partida declarada por otra acorde a la descripción a su juicio, correspondiéndole la partida 8520.9000, como equipo de grabación de sonido;
Que, el informe del fiscalizador de fojas 9 (nueve), que señala que la partida correcta es la indicada por el recurrente en su presentación del reclamo;
Que, se trata del reclamo a la clasificación de un equipo Doremi V1-MP2, reproductor de imagen y sonido de disco compacto para televisión, conforme a catálogo entregado por el fabricante, vía Internet;
Que, conforme a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Tomo IV página 1.662 (3ra. Enmienda), se incluyen en la partida 8521.9000 los demás aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido, incluso con receptor incorporado de señales de imagen y sonido, resultando esta partida la más adecuada para este producto;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.MODIFIQUESE el aforo del fiscalizador en
2.CLASIFIQUESE la mercancía del ítem 1 en la partida 8521.9000.
3.DEJESE SIN EFECTO la denuncia Nº 55328, de 17.08.2004.
4.FORMULESE nueva denuncia.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.