Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 393, de 06.10.2005

 

RECLAMO Nº 108, DE 18.04.2005,

ADUANA DE SAN ANTONIO.

D.I. Nº 3850008497-6, DE 24.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 219, DE 06.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 195, de 25.07.2005, del Juez Administrador  de Aduana  de San Antonio. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Importación N° 3850008497-6, de fecha 24.03.2005, se solicita a despacho, bajo el código arancelario 8429.5930,  una mini excavadora Modelo YCC30CD, marca Yuchai.

 

Que, el despachador reclama la clasificación declarada ya que se trató de un error, ya que la factura indicaba para el modelo declarado una grúa horquilla, la cual según el reclamo se debió haber clasificado en la posición arancelaria 8427.2016.

                                                                      

Que,  el fiscalizador  en su informe a fojas 11 (once), señala  que  “Claramente se observa que existió error en la clasificación asignada en la Declaración por el Despachador que debe corregirse, sin embargo, para emitir un juicio exacto sobre la clasificación de las mercancías, sugiero solicitarle al importador como medida de mejor resolver folletos con las características técnicas de la maquinaria, en razón a que es la única manera de resolver la situación en vista que no le correspondió Aforo Físico al retiro de los recintos de Zona Primaria.”

 

Que, a fojas 13 (trece), el Juez Administrador solicita mediante resolución y como medida para mejor resolver, la folletería y catálogo de la maquinaria BULLDOZER MODE YCT306-2, la cual no es materia del presente reclamo.

 

Que, en Fallo de Primera Instancia, a fojas 21 (veinte y uno) a 23 (veinte y tres),  el  Juez Administrador de la Aduana de San Antonio indica que como medida para mejor resolver  solicita al recurrente remita folletería y/o catálogo pertinente al ingenio modelo YCC30CD, lo cual no es efectivo, ya que consta a fojas 13 (trece), que la medida para mejor resolver solicita la folletería y catálogo pertinente de la maquinaria BULLDOZER MODE YCT306-2.

 

Que, a fojas 16 (diez y seis) a 19 (diez y nueve), el despachador remite la información solicitada, la cual no es la mercancía controvertida.

 

Que, el Juez Administrador señala en el punto 8 de los considerandos que, de acuerdo al folleto adjunto al expediente la máquina corresponde a una pala mecánica diseñada para excavar cunetas y por lo tanto resuelve que no hay lugar para el cambio de clasificación  solicitado para la mercancía del ítem 1 de la Declaración  de Ingreso N° 3850008497-6, de fecha 24.03.2005.

 

Que, el Juez Director Nacional, a fojas 30 (treinta), en consideración a que se hace necesario contar con catálogo de fábrica, folleto u otro antecedente técnico que permita verificar la naturaleza de las mercancías en controversia, resuelve agregar al expediente antecedentes técnicos obtenidos en Internet, necesarios para verificar la naturaleza y clasificación arancelaria.

 

Que, a fojas 31 (treinta y uno) a 34 (treinta y cuatro), se adjuntan antecedentes técnicos del ingenio marca Yuchai, modelo YCC30CD, lo que,  sin lugar a duda es una grúa horquilla para levantar 3.000 Kilos de peso, por lo que corresponde clasificarla en la posición arancelaria 8427.2016, tal como lo ha reclamado el Despachador.

 

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE  el fallo de Primera Instancia.

 

2.-PROCEDE la clasificación solicitada por el Despachador en autodenuncia para la máquina detallada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 3850008497-6, de fecha 24.03.2005, en la partida 8427.2016.

 

3.-FORMULESE, al Despachador señor Francisco Vargas S. denuncia establecida en el Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

           

                                                                                                         

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 219, DE 06  JULIO  2005

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol Nº 108/18.04.2005, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas Scavia, quien, en representación de “Tyempo S.A.”, impugna la clasificación arancelaria determinada en la Declaración  de Ingreso Nº 3850008497-6/24.03.2005.

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez que rola a fojas once (11).

 

La recepción de antecedentes solicitados como medidas para mejor resolver, en la cual se agrega folletos con fotos y especificaciones técnica del bien, a fojas dieciseis (16) a veinte (20).

 

El Capítulo 84, del Arancel Aduanero y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

La Resolución de fecha 04.07.2005, que no existen hechos pertinentes y substanciales controvertidos, y pone los autos en estado de sentencia, a fojas veinte (20).

 

 

CONSIDERANDO:       

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3850008497-8/24.03.2005, se internan:

 

Item 1; 1 UN. Mini Excavadora Yuchai Mod. YCC30CD Potencia 14KW/220RPM, ALTURA 2195mm presión de trabajo sistema hidráulico 16mpc, Motor Diesel, Cód Arancel 84295930, mercancía originaria y procedente de China.

 

2.-Que, el Despachador reclama la clasificación asignada argumentando en el inciso tres de la presentación que, “Por un lamentable error se clasificó erróneamente la mercancía, ya que no nos percatamos de que la factura indicaba para este modelo, que se trataba de una Grúa horquilla y  por lo tanto correspondía la Pos. Arancelaria 8427.2016”.

 

3.-Que, en razón a que la maquinaria no le correspondió Aforo físico al retiro desde la Zona Primaria, acto que le permite al Servicio de Aduanas efectuar el reconocimiento material de las mercancías y comprobar la clasificación asignada, determinar además su evaluación y origen, este Tribunal como medida de mejor resolver solicita al recurrente remita folletería y/o catálogo pertinente al ingenio modelo  YCC30CD.

  

4.-Que, en respuesta a lo anterior, el despachador adjunta folleto con las características del bien, y       que corresponde al Modelo YCC30CD indicado en la Factura Comercial Nº YC05001, lo que permite determinar que su clasificación arancelaria procede por la Partida 8429., ya que se aprecia en el folleto que la máquina topadora frontal (Bulldozer), además se encuentra dotada en la parte posterior de un brazo articulado correspondiente a una pala mecánica.

 

5.-Que, la partida 84.29 clasifica a: TOPADORAS FRONTALES (“BULLDOZER”), TOPADORAS ANGULARES (“ANGLEDOOZERS”), NIVELADORAS, TRAILLAS (SCRAPERS), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.

 

8429.1110    - - - Topadoras Frontales (“Bulldozer”)

 

8429.1190      ---- Las demás.

 

6.-Las Notas Explicativas establece que: “La presente partida comprende igualmente las cargadoras autopropulsadas equipadas en la parte trasera con un brazo articulado provisto de una cuchara de pala mecánica.”

 

7.-En la Partida 84.27 se ubican las:”CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO”.

 

 

8427.10         -           Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico:

-  - - Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance)

 

 

8.-Que, de acuerdo al folleto adjunto al expediente, en el cual se verifica las características técnicas y fotografía de la máquina, ésta corresponde a un bulldozer que además esta provisto en su parte posterior de una pala mecánica diseñada para excavar cunetas, canales de drenajes, etc, este tribunal resolverá que la mercancía materia del reclamo, le procede la Posición Arancelaria 84291190, de conformidad al Arancel Aduanero y Notas Explicativas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR, a la clasificación solicitada por el Despachador para la máquina detallada en el Item 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3850008497-6/24.03.2005, en la partida 8427.2016

 

2.-CLASIFIQUESE la Mini Excavadora Yuchai Modelo YCC30CD en la Posición Arancelaria 84291190, conforme a lo considerando de la presente resolución.

 

3.-FORMULESE, al Despachador Sr. Francisco Vargas S. denuncia establecida en el Art. 174º (EX -173º) de la Ordenanza de Aduanas.

4.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.