Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 398, de 06.10.2005

RECLAMO Nº. 275, DE 17.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100225750-3 DE 17.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0263, DE 15.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1042, de fecha 02.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA aplicando las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur sólo a los ítems 1,  y 5 de la factura N° 5510104163178A.                                                

 

2.-MANTENGASE REGIMEN GENERAL  para el resto de los ítems de la factura señalada.

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0263, DE 15 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100225750-3 de 17.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 00846,  emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 24.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 214,40 KB, conteniendo una central telefónica electrónica Siemens hipath 4000, de conmutación automática, con sus teléfonos adjuntos, completa, clasificada en la Partida Arancelaria 8517.3010, por un valor Fob de US$ 12.678,15 y Cif de US$ 12.983,14, detallada en Factura Nº 5510104163178A de fecha 14.03.2005, emitida por SIEMENS LTDA., de fojas cinco, amparando las mercancías citadas en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve y diez);

 

4. Que, el funcionario señor Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 68 de 01.06.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 4,20% de Advalorem,  para los ítems 1 y 5 de la factura 5510104163178A;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100225750-3 de 17.03.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, para los ítems 1 y 5 de la factura mencionada, con Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

 

3.-Manténganse en el régimen general los ítems 2, 3 y 4 de la factura.

 

4.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.