Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 401, de 06.10.2005

 

RECLAMO Nº. 237, DE 18.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 480170051 DE 29.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0274, DE 16.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1083, de fecha 12.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la Resolución de Primera Instancia, a fojas 9 (nueve), se cita los artículos 123 y 124  de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 125 y 126, ya que el fallo es de fecha 16.06.2005, fecha en que entró en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 9 (Nueve),  los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas y no los citados.              

 

Anótese y comuníquese.

                                                                 
 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 0274, DE 16 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora MARIA APARECIDA PORTO BROERING, Pasaporte Brasilero Nº 04 467946, quien solicita la devolución del impuesto adicional aplicado en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 480170051, de fecha 29.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la citada DI. se internó un bulto con un peso de 20,00 KB, conteniendo una alfombra, con pago de impuesto adicional, señalando un valor FOB US$ 190,00 y CIF US$ 203,30;

 

Que, el interesado señala que pagó los derechos de una alfombra y solicita devolución del impuesto adicional, correspondiente a UD$ 32,32, por haberse aplicado erróneamente al producto, cuyas medidas son 2.00m x 1.80m;

 

Que, el Fiscalizador señor Francisco Espinoza Z., quién confeccionó la declaración, en su Ord.  Nº 133, de 31.05.05 indica que vistos los antecedentes presentados y los que obran en poder de la Unidad Viajeros, reconoce que efectivamente existió un error en la aplicación del impuesto adicional, en virtud de las medidas de la alfombra (2.00m x 1.80m), la cual excluyen de la aplicación del citado impuesto;

 

Que, procede acceder a lo solicitado por no concurrir los requisitos del tributo aplicado, valor de 2 UTM por metro cuadrado;

 

Que, la devolución deberá ser autorizada por el S.I.I., de la cuenta 179) por US$ 32,32 equivalente en pesos a $18.406;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y el artículo 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Nº 480170051, de fecha 29.03.2005, consignada a la señora MARIA APARECIDA PORTO BROERING.

  

2.-LA DEVOLUCION del Impuesto Adicional, Art.37 DL.825/74, deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.