Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 401, de 06.10.2005
RECLAMO Nº. 237, DE 18.04.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 480170051 DE 29.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0274, DE 16.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1083, de fecha 12.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el TENIENDO PRESENTE a fojas 9 (Nueve), los artículos 125 y 126 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 0274, DE 16 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora MARIA APARECIDA PORTO BROERING, Pasaporte Brasilero Nº 04 467946, quien solicita la devolución del impuesto adicional aplicado en
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada DI. se internó un bulto con un peso de 20,00 KB, conteniendo una alfombra, con pago de impuesto adicional, señalando un valor FOB US$ 190,00 y CIF US$ 203,30;
Que, el interesado señala que pagó los derechos de una alfombra y solicita devolución del impuesto adicional, correspondiente a UD$ 32,32, por haberse aplicado erróneamente al producto, cuyas medidas son 2.00m x 1.80m;
Que, el Fiscalizador señor Francisco Espinoza Z., quién confeccionó la declaración, en su Ord. Nº 133, de 31.05.05 indica que vistos los antecedentes presentados y los que obran en poder de
Que, procede acceder a lo solicitado por no concurrir los requisitos del tributo aplicado, valor de 2 UTM por metro cuadrado;
Que, la devolución deberá ser autorizada por el S.I.I., de la cuenta 179) por US$ 32,32 equivalente en pesos a $18.406;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.