Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 413, de 09.11.2005

RECLAMO Nº. 219, DE 29.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4140143660-8 DE 14.10.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0253, DE 14.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1156, de fecha 23.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la aplicación de las preferencias arancelarias estipuladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur, para mercancías amparadas en Declaración N° 4140143660-8,  de 14.10.2004, habida consideración que al momento de tramitarse la respectiva declaración, no se disponía del ejemplar en original del Certificado de Origen N° 40/04/35/00452, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo con fecha 04.11.2004.

 

Que, el presente reclamo se presentó erróneamente ante la Aduana de Los Andes, dentro de los plazos estipulados en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, siendo rolada por el Juez Administrador de la Aduana de Los Andes bajo el  N° 286, de fecha 15.11.2004.

 

Que, a fojas 13 (trece), el Juez Administrador de Aduana de Los Andes, mediante Resolución N° 64, de 23.02.2005, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos que motivan el Reclamo N° 286/04, en razón del territorio, ya que éstos se generaron en la Dirección Regional Aduana Metropolitana, en la que se presentó y tramitó la D.I. 4140143660-8, de fecha 14.10.2004, ordenando remitir los antecedentes a la Aduana Metropolitana. 

 

Que, a fojas 14 (catorce), y mediante Oficio N° C- 143, de fecha 01.03.2005 se remite  resolución y expediente de reclamo N° 286/04 al Director Regional de la Aduana Metropolitana.

 

Que, mediante resolución a fojas 28 (veinte y ocho), el Juez Director Regional Aduana Metropolitana acepta la competencia y rola el reclamo bajo el N° 219, de fecha 29.03.2005.

 

Que, mediante fallo de Primera Instancia, a fojas 38 (treinta y ocho) y 39 (treinta y nueve),  el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana modifica el aforo de la declaración reclamada en el sentido de aplicar las preferencias del ACE N° 35 a las mercancías amparadas por ella.

 

Que, analizados los antecedentes se puede determinar fehacientemente que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso N° 4140143660-8, de fecha 14.10.2004.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0253, DE 14 JUNIO 2005

 

           

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. SOCIEDAD GLOBAL SPORT LTDA., RUT. Nº 77.894.690-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140143660-8 del 14.10.2004, de esta Dirección Regional, presentado el 15.11.2004 en la Aduana de Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 85 bultos con 1.306,00 KB., 13 items conteniendo ropa deportiva, clasificados en las Partidas Arancelarias 6505.9000, 6105.2010, 6109.9021, 6103.4300, 6104.5300 y 6115.9210, por un valor total Fob US$ 37.454,25 y Cif US$ 38.489,77, detallada en Factura Nº 002/04, de fecha 05.10.2004, emitida por Sporting Products Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia los items 1, 2, 3, 8 y 9 y con un 72% los items 4 al 7 y 10 al 13;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40/04/35/00452, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que,  el Fiscalizador Sr.  Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 54, de fecha 06.04.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140143660-8 del 14.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. SOCIEDAD GLOBAL SPORT LTDA.

    

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para los items 1, 2, 3, 8 y 9 y un advalorem del 1,68% para los items 4 al 7 y 10 al 13 de la DI. y afectos a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.