Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 414, de 09.11.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 172, DE 13.08.04,
DE
DIN N° 3130060625-6, de 07.05.04
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 381, DE 12.11.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 68, de 21.07.05, Subdirección de Fiscalización, de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del cargo N° 44, de 09.06.04, de
Que, en la etapa de examen físico y revisión documental de dicha operación, acorde con el informe del Fiscalizador que efectuó la operación, se constató que las mercancías con mayor valor de la factura 154, correspondiente al código K98410, figuraban con la indicación Made in Germany y, las mercancías restantes venían etiquetadas como originarias de Inglaterra.
Que, por Oficio N° 163, de 07.01.2005,
Que, en atención a que hasta la fecha no se ha dado respuesta al requerimiento anterior, no obstante haber transcurrido más de seis meses desde su formulación, resulta improcedente la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-USA para las mercancías amparadas por
Que, en virtud de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 381, DE 12 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor EDMUNDO JOHNSON S.M., en representación de los Sres OFTOMED LTDA., RUT. Nº 78.075.900-3, mediante la cual reclama el Cargo Nº 044, de fecha 09.06.04 formulado al denegar la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A, a
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estado Unidos de Norteamérica;
Que, se declaró en la citada D.I. instrumental quirúrgico, para cirugía oftalmológica, clasificados en
Que, el interesado solicita anular o dejar sin efecto el cargo, por cuanto la mercancía es originaria de U.S.A, para lo cual adjunta certificado del proveedor extranjero, quien señala que Labanon Corporation es el fabricante y está ubicado en EEUU, que las mercancías están hechas con componentes y licencia de
Que,
Que, el Fiscalizador señor Héctor M. Pávez B., en su Ord Nº 05, de fecha 16.09.2004, señala que al practicar el aforo físico y la revisión documental de los documentos de base, desestimo el origen de las mercancías solicitadas a despacho, aún cuando existía certificado de origen, dado que la mercancía de más alto valor, individualizada con el código K98410, indicaba Made in Germany , razón por la que denegó el tratado, y las restantes venían con etiqueta que señalaba England, y no U.S.A., cuyo tratado se deseaba aplicar, antecedentes insuficientes para concluir que el valor agregado en U.S.A. permite calificación de origen en ese país.
Que, en petición de causa prueba se solicitó la efectividad que la mercancía era originaria de U.S.A., no habiendo respuesta al respecto;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículos 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el Régimen de Importación señalado en
2.-Aplíquese el Régimen General a
3.-Confirmase
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.