Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 416, de 09.11.2005

 

RECLAMO Nº. 325, DE 13.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 6050119865-2 DE 13.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0335, DE 13.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 21.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1041, de fecha 02.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 12 (Doce) y 13 (Trece), se cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 125, 126 y 174, ya que el fallo es de fecha 13.07.2005, por estar vigente a esa fecha el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

Que, además, a fojas 13 (Trece), se señala que se debe modificar el aforo de la Declaración de Ingreso N° 6950119865-2, debiéndose haber señalado la declaración reclamada, esto es la N° 6050119865-2.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 12 (Doce) y 13 (Trece),  los artículos 125, 126 y 174 de la Ordenanza de Aduanas y no los citados y se debió haber señalado correctamente la declaración que debe modificarse, esto es la N° 6050119865-2.

 

Anótese y comuníquese.                           

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 335, DE 13 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., por cuenta de los Sres. FRESENIUS KABI CHILE LTDA., RUT. Nº 77.478.120-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 4 y 5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 6050119865-2 del 13.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

 

Que, se indicó en los ítem 4 y 5 de la citada DI. bolsas, de plástico de uso médico, clasificadas en la Partida Arancelaria 3923.2910, por un valor Cif de US$ 971,75 y US$ 1.283,29, respectivamente, detalladas en Factura Nº 0001-000000092, de fecha 06.05.05, emitida por Fresenius Kabi, de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

Que, la Fiscalizadora señora Mónica Saavedra H., señala en su Informe Nº ­214, de 06.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 54565,  emitido por la Cámara Argentina de Comercio, y autorizado con fecha 09.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6950119865-2, del 13.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., por cuenta de los Sres. FRESENIUS KABI CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los items 4 y 5 de la DI. y afecta a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.