Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 417, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 199, DE 24.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3440021262-9 DE 28.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0239, DE 03.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1136, de fecha 22.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0239, DE 03 JUNIO 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. IMP. Y EXP.TACH LIMITADA, RUT. Nº 78.369.910-9, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado en la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Anticipado Nº 3440021262-9, de fecha 28.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada,  4 bultos con 1.663,00 KB P.V., conteniendo abrigos, clasificados en la Partida Arancelaria 6202.1311, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 41.540,10 y Cif US$ 45.500,53, acogiéndose al Acuerdo de Complementación Económica Chile - Uruguay, con 0% Advalorem;

 

Que, la mercancía es originaria de Italia y no de Mercosur, según declaración de fojas 25 (veinticinco);

 

Que,  el propio recurrente viene en acompañar documentos del proveedor, mediante los cuales acredita que la mercancía no cumple con el origen invocado en la Declaración de Ingreso Nº 3440021262-9/28.01.05, a pesar de contar con el correspondiente Certificado de Origen;

 

Que,  ante lo anterior, cabe aplicar régimen general de derechos, con formulación de denuncia y emisión de los correspondientes documentos de pago;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el régimen de importación en la Declaración de Ingreso Nº 3440021262-9, de 28.01.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Andrés Pérez P.,  en representación de los Sres.  IMP. Y  EXP.  TACH LIMITADA.

 

2. PROCEDE aplicar Régimen General a la DI. antes señalada.

 

3. FORMULESE denuncia al Despachador.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.