Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 425, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 177, DE 21.07.2005,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 3480026156-4, DE 31.07.2002.

CARGO Nº 118, DE 17.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 259, DE 18.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 259,  DE 18 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol Nº 177/21.07.2005, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación de “INASEN LTDA”, impugna la formulación del Cargo Nº 118 de fecha 17.05.2005.

 

La Declaración de Ingreso, DAPI Normal Nº 3480025734-6/12.06.2002, a fojas siete (7).

 

La Declaración de Ingreso Importación abona Dapi Ctdo. Nº 3480026156-4/31.07.2002, a fojas seis (6).

 

La Carta de Porte Internacional por Carretera (CRT)    Nº 1-2588/24.05.2002, a fojas ocho (8).

 

Los Manifiestos Internacional de Carga por Carretera Declaración de Tránsito Aduaneros (MIC/DTA) Nºs 43721 – 43784- 43871 y Nº 44260, fecha de emisión 30.05.2002, a fojas dieciséis (16) a diecinueve (19).

 

El Detalle de Guías de despachos Inasen Ltda. Control Existencia de Azúcar, a fojas veinte (20).

 

Las fotocopias de Guías de Despachos, y Facturas  emitidas por la Empresa INASEN LTDA., de fojas veintiún (21) a cincuenta y tres (53).

 

La fotocopia de Factura Nº 214725/17.07.2002 y Guía Despacho Nº 70626/09.08.2002 extendida por la Empresa IANSA, a fojas tres (3) y cuatro (4).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas cincuenta y seis (56).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Abona Dapi Ctdo. Nº 3480026156-4/2002, cancelatoria de la DAPI Nº 3480025734-6/2002, se internan:

 

ITEM 1: 100.800,00 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.93%, Grado 1, envasada en 2.000 sacos, llegados desde Argentina en cuatro Camiones con 500 sacos cada uno, trasladados a depósito particular ubicado en Las Araucarias 9140 Quilicura, Santiago.

 

2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su ingreso al país, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación.

 

3.-Que, rola en autos a fojas dieciséis (16), a diecinueve (19), MIC/DTA Nºs 43721 – 43784 – 43871 y Nº 44260 con el detalle de los Camiones y la cantidad de sacos y Kilos que cada uno de ellos transportó desde Argentina país de adquisición correspondiente a un total 2.000 bolsas con 100.000,00 KN.

 

4.-Que, como consecuencia de una revisión a la empresa importadora “INASEN LTDA”, funcionario de esta Administración procede a formular Cargo Nº 118 de fecha 17 de Mayo de 2005, exponiendo el siguiente motivo: ”En etapa de revisión a posteriores a la Empresa INASEN LTDA. se detectó conforme al detalle de guías de despachos (control de existencia), una mayor cantidad de mercancía a la declarada en la Dapi Nº 3480025734-6/12.06.2002 cancelada con la Din Nº 3480026156-4/31.07.2002, dando lugar a la formulación de cargo por derechos e impuestos dejados de percibir. Cantidad de mercancías 4.280,00 KG.

 

5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: “Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 30 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 214725 de 17.07.2002, cantidad sobre la cual se extrajeron los 4.280,00 Kg y así poder completar el pedido de 8.000 Kg. solicitados por los señores Comercial la Brujas Ltda. bajo la Guía de despacho Nro. 6516 de 09.08.2002, lo cual queda en evidencia con el simple examen de los documentos.”

 

6.-Que, a fojas veinte (20) rola en autos “Detalle  guías de despachos Inasen Ltda.. control de existencias: azúcar”, documento confeccionado por la empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, Facturas, nombre del adquirente, cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 105.080 (KG), cantidad que excede en 4.280,00 Kilos a lo solicitado a despacho en la Declaración de Almacén Particular Nº 3480025734-6-4/2002, como en la cancelatoria Declaración de Ingreso Importación Nº  3480026156-4/2002.

 

7.-Que, este excedente documental determinó que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 118 de fecha 17 de Mayo 2005, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, “En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el  detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso.

 

8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº 214725 de fecha 17.07.2002, en la que se acredita que la Empresa “INASEN LTDA” compró la cantidad de 30.000 Kilos de azúcar a la Industria Nacional “IANSA S.A.”

 

9.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la empresa, donde se especifican las guías, facturas, razón social del comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara la DAPI, a juicio de este Tribunal no amerita la formulación de un cargo, ya que el exceso denunciado se encuentra justificado, tal como se ha señalado en el numeral anterior con la compra en el mercado nacional de 30 toneladas, que incrementó el stock existente de la azúcar importada.  

 

10.-Que, recibido el informe del Fiscalizador, este Tribunal no concuerda con los argumentos esgrimidos que motivaron la formulación del cargo, y en consecuencia estima que no hay hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.FL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE el cargo Nº 118/17.05.2005, emitido en contra de “INASEN LTDA”.

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE