Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 469, de 21.12.2005
RECLAMO Nº 425, DE 03.08.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3480060786-K DE 19.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0456, DE 22.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1365, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 14 (catorce) el artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 456, DE 22 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serreno S., en representación de los Sres. FLOW VALVE SISTEMAS E INGENIERIA, RUT Nº 77.210.140-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 99,00 KB, conteniendo porta disco metálico, de uso en válvula metálica, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 44/05/35/00210, emitido por
5.-Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 112, de fecha 11.08.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.
6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para
3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173º de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.