Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 470, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 334, DE 17.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100236067-3  DE 31.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0303, DE 30.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1252, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 17 (Diez y siete),  cita los artículos 123, 124 y, a fojas 18 (Diez y ocho) señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 30.06.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 17 (Diez y siete),  los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva, a fojas 18 (Diez y ocho) el artículo 174 y no los citados.                                                

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 303, DE 30 JUNIO 2005          

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 4100236067-3 del 31.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, se indicó en la citada DI. 59 bultos con 1.828,00 KB, conteniendo calzado clásico para hombre, con capellada y suela de cuero natural, clasificados en la Partida Arancelaria 6405.1021,  por un valor Fob US$ 54.461,85 y Cif US$ 55.071,61, detallados en Factura Nº 0002­00000465, de fecha 23.05.05, emitida por Only Cuer S.A., de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 86% Advalorem;

 

Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., señala en su Informe Nº 09, de 24.06.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 35844, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 24.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329/79 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100236067-3, del 31.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres.  S.A.C.I. FALABELLA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0,84%  Advalorem para la DI. y afecta a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.