Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 474, de 21.12.2005

RECLAMO Nº 304, DE 07.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100233651-9  DE 12.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0298,  DE 30.06.2005.

RESOLUCION EXENTA N° 589, DE 23.11.2005

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs. 1193, de fecha 03.10.2005 y 1409, de 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.     

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución de fecha 11.10.2005, a fojas 24 (veinte y cuatro), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena corregir errores formales en la Causa.

 

Que, mediante Resolución N° 589,  de fecha 23.11.2005, a fojas 27 (veinte y siete), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana corrige los referidos errores formales.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                              

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 298, DE 30 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100233651-9 del 12.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 876,00 KB, conteniendo interruptores eléctricos, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.5019, detallados en Factura Nº 5593103391901A, de fecha 26.04.2005, emitida por Siemens Electro electrónica S/A, de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia respectivamente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 9/0181-AM,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), el que fue autorizado con fecha 05.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 082, de fecha 20.06.05,  señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del  DFL. 329 de 1979,  dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100233651-9 del 12.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.