Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 476, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 359, DE 24.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3320034640-3 DE 04.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 426, DE 10.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1311, de 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 426, DE 10 AGOSTO  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan  Valdivia R.,  en representación de los Sres JOSIP U. DOMIC ARANGUIZ BUCEO E.I., R.UT. Nº 52.004.719-0, por la que reclama la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3320034640-3 del 04.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de Canadá y solicitadas a régimen general, por no presentar el Certificado de Origen  al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, por Declaración de Ingreso ya individualizada, se solicitó a despacho 2 bultos con un peso de 24,85 Kb., conteniendo trajes para buceo y bolsos de materia textil, clasificados en las Partidas Arancelarias 6210.4000, 6113.0000 y 4202.9220, por un valor Fob US$ 2.011,40 y Cif US$ 2.201,21, según factura Nº 58681 del 26.04.2005, emitida por Travis, de Canadá.

 

3.-Que, el Despachador argumenta en su reclamo que la DIN se confeccionó con sujeción estricta de los documentos de apoyo proporcionados por el mandante, sin embargo, con posterioridad a la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso ya individualizada, el importador proporcionó un ejemplar del Certificado de Origen, emitido por el exportador señor Whites Manufacturing Ltd., a través del cual se acredita que la mercancía es de origen Canadá, por lo que tendría acceso al Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Canadá, correspondiendo aplicar una preferencia de un 100%, y solicita la devolución de derechos pagados en exceso.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Informe Nº 256 del 05.08.2005, indica que analizados los antecedentes le procede la franquicia del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá.

 

5.-Que, las mercancías fueron transportadas vía aérea desde Canadá a Chile, al amparo de la Guía W6483 9XP7 NGV del 27.04.2005 emitida por UPS;

 

6.-Que, se cuenta con el Certificado de Origen, validamente emitido, cumpliendo con las exigencias del Tratado invocado;

 

7.-Que, la mercancía se encuentra pactada en el TLCCHC, con Advalorem de 0%.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3320034640-3 del 04.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Valdivia R., en representación de los Sres. JOSIP U. DOMIC ARANGUIZ BUCEO E.I.

 

3.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un advalorem 0%, a la D.I. antes señalada.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.