Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 476, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 359, DE 24.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3320034640-3 DE 04.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 426, DE 10.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1311, de 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 426, DE 10 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Valdivia R., en representación de los Sres JOSIP U. DOMIC ARANGUIZ BUCEO E.I., R.UT. Nº 52.004.719-0, por la que reclama la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de Canadá y solicitadas a régimen general, por no presentar el Certificado de Origen al momento de confeccionar
2.-Que, por Declaración de Ingreso ya individualizada, se solicitó a despacho 2 bultos con un peso de 24,85 Kb., conteniendo trajes para buceo y bolsos de materia textil, clasificados en las Partidas Arancelarias 6210.4000, 6113.0000 y 4202.9220, por un valor Fob US$ 2.011,40 y Cif US$ 2.201,21, según factura Nº 58681 del 26.04.2005, emitida por Travis, de Canadá.
3.-Que, el Despachador argumenta en su reclamo que
4.-Que,
5.-Que, las mercancías fueron transportadas vía aérea desde Canadá a Chile, al amparo de
6.-Que, se cuenta con el Certificado de Origen, validamente emitido, cumpliendo con las exigencias del Tratado invocado;
7.-Que, la mercancía se encuentra pactada en el TLCCHC, con Advalorem de 0%.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3320034640-3 del 04.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Valdivia R., en representación de los Sres. JOSIP U. DOMIC ARANGUIZ BUCEO E.I.
3.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un advalorem 0%, a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.