Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 477, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 337, DE 20.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nºs. 1930095103-4 Y 1930095104-2, AMBAS DE 13.01.2005

CARGOS N°s 73 Y 74,  DE  FECHA 12.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 454, DE 19.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.08.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1307, de fecha 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                              

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 454, DE 19 AGOSTO  2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de aforo Nº 338, de fecha 20.06.2005 acumulado al reclamo de aforo Nº 337, de igual fecha, presentado por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., R.U.T. Nº 83.002.400-k, por aplicación de los Cargos Nºs. 073 y 074, de fecha 12.04.2005, que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a las Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1930095103-4 y 1930095104-2, ambas de fecha 13.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre  Chile y la Unión Europea en D.I. antes señalada, por objeción a las Normas de Origen por parte del Fiscalizador.

 

2.-Que, el Fiscalizador formuló Denuncias Nºs. 59458 y 59459 del 25.01.2005, por cuanto se detecta que la mercancía no le corresponde la aplicación del Acuerdo Suiza, toda vez que señala valores para fines aduaneros formateado computacionalmente, sin firma del exportador autorizado, con número de autorización 7229/1999, y el acuerdo con Suiza corresponde al año 2004;

 

3.-Que, el recurrente señala que no es efectivo que la factura señale “Valor para fines de Aduana” y sea formateado computacionalmente, ya que corresponde a una declaración con cobertura, bajo cláusula CIP, y efectivamente se presenta sin forma del exportador autorizado, lo cual no es impedimento para que pueda gozar de las franquicias del TLC CHILE-AELC, citando el Oficio Circular Nº 290 del 22.11.2004 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 27 el que indica: “Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado no tendrá obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a la DIRECON o a las autoridades aduaneras de la AELC un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado de su puño y letra, por lo tanto solicita dejar sin efecto los cargos formulados;

 

4.-Que, mediante causa prueba de fecha 12.07.05, notificada por Oficio Nº 732 del 13.07.05, se solicitó acompañar original de factura con firma del exportador autorizado, o bien el compromiso escrito señalado, la que fue recepcionada el 21.07.2005;

 

5.-Que, conforme a las normas internacionales de Suiza, no existe obligación de revalidar las autorizaciones para cada Acuerdo que se  suscribe, siendo lo importante que la empresa autorizada cumpla con las condiciones técnicas y manejo de información adecuados para acreditar el origen nacional (Suizo) de los bienes que producen;

 

6.-Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en las Declaraciones de Ingreso Nºs 1930095103-4 y 1930095104-2, ambas de fecha 13.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., por cuenta de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO las Denuncias y Cargos formulados. 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas.