Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 478, de 21.12.2005

RECLAMO Nº 387, DE 21.07.2005

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3800043056-8, DE 08.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 08.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1287, de 19.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la D.I. Nº 3800043056-8, de 08.07.2005, ampara 1 pallet con 14 cajas de cartón con un peso de 268 KB y no 6 bultos con 621 KB como señala el fallo de Primera Instancia.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 0208-05, de la Federación de Industrias del estado de Ceará – Brasil, fue expedido con fecha 07.07.2005 y no el 07.06.2005 como señala el fallo antes aludido.

 

Que, además, cabe hacer presente que la sanción aplicable en este tipo de situaciones no es la establecida en el artículo 173 sino en el 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con las salvedades señaladas en Considerandos de la presente Resolución.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 417, DE 08 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes V., en representación de los Sres. FERROMAN S.A., R.U.T. Nº 88.198.500-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3800043056-8 del 08.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 621,00 KB., conteniendo cintas de mica aglomerada, en rollos, clasificadas en la Partida Arancelaria 6814.1000, por un valor Total Fob US$ 5.403,00 y Cif US$ 5.792,46, detalladas en Factura Nº 1718/05, de fecha 17.06.2005, emitida por Von Roll Isola Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35, con un 100% de preferencia.

 

4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0208-05, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Ceara (FIEC), el que fue autorizado con fecha 07.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 96, de fecha 03.08.2005, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo requerido.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas,  las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3800043056-8 del 08.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes V., en representación de los Sres. FERROMAN S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en  Acuerdo Chile y Mercosur  con un  Advalorem  de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE  DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al  señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación