Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 479, de 21.12.2005

 

RECLAMO Nº. 297, DE 27.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3150116738-2  DE 23.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0297,  DE 30.06.2005.

RESOLUCION EXENTA N° 588, DE 23.11.2005

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs. 1155, de fecha 23.09.2005 y 1408, de 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.     

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución de fecha 06.10.2005, a fojas 19 (diez y nueve), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena corregir errores formales en la Causa.

 

Que, mediante Resolución N° 588,  de fecha 23.11.2005, a fojas 22 (veinte y dos), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana corrige los referidos errores formales.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA   297, DE 30 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., por cuenta de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A., RUT. Nº 96.551.320-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3150116738-2 del 23.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que,  se indicó en la citada DI. un bulto con 514,00 KB P.V., conteniendo válvulas de bola de metal común, uso industrial, clasificadas en la Partida Arancelaria 8481.8099,  por un valor Fob US$ 5.228,77 y Cif US$ 5.526,87, detallados en Factura Nº 9998-00000975, de fecha 17.03.05, emitida por Tyco Flow Control Argentina S.A., de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

Que,  el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E. señala en su Informe Nº 081, de 20.06.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

Que,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 131940, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 21.03.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150116738-2, del 23.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., por cuenta de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto  en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la  DI. y afecta a IVA.

 

3.  PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas,  para su fallo final.