Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 480, de 21.12.2005

RECLAMO Nº 248 DE 27.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3630134395-1 DE 31.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0278, DE 21.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1294, de fecha 24.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0278, DE 21 JUNIO 2005 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., RUT. Nº 96.950.120-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630134395-1 del 31.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 597,00 KB, conteniendo culatín de extensión y brocas con esfera, partes para equipo perforador de uso en minería, clasificados en las Partidas Arancelarias 8431.4320 y 8207.5090, detallados en Factura Nº 05/108, de fecha 23.03.2005, emitida por Sandvik Mining And Construction Do Brasil S/A, de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 90% y 100% de preferencia respectivamente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34/05/35/00086, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe Nº 039, de fecha 10.06.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630134395-1 del 31.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0,6% para los ítems 1 y 2 y un 0% para los ítems 3 y 4 de la DI. y afectos a IVA.

 

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.