Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 484, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 497, DE 24.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630142165-0  DE 20.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0492,  DE 13.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1398, de fecha 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:                

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                                                                                                     

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 492, DE 13 DE SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SALO S.A., RUT. Nº 96.531.660-4, por la que reclama la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 3630142165-0 del 20.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de Canadá y solicitadas a régimen general, por no presentar el Certificado de origen al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, por Declaración de Ingreso ya individualizada, se solicitó a despacho un bulto con 205,00 Kb, conteniendo naipes de entretención, clasificados en la Partida Arancelaria 9504.4000, según factura Nº 155655 del 05.07.2005, emitida por Comic Images, de U.S.A.

 

3. Que, el Despachador argumenta en su reclamo que no se declaró que la mercancía se encontraba negociada en el Acuerdo de Libre Comercio Chile-­Canadá, correspondiendo aplicar una preferencia de un 100%, siendo aceptada a trámite sin observaciones, y solicita la devolución de derechos pagados en exceso;

 

4. Que, la Fiscalizadora Srta.  Gloria Barahona L., en su Informe Nº 288 del 02.09.2005, indica, que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, y considerando la normativa vigente, procedería la devolución de derechos solicitada;

 

5. Que, las mercancías fueron transportadas vía aérea desde Canadá a Chile, al amparo de la guía YUL 5QNB016 del 12.07.2005 emitida por DHL Danzas;

 

6. Que, se cuenta con el Certificado de Origen, validamente emitido; cumpliendo con las exigencias del Tratado invocado;

 

7.  Que, la mercancía se encuentra pactada en el TLCCHC, con Advalorem de 0%;

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la  Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3630142165-0 del 20.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SALO S.A.

 

3. APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un advalorem 0%, a la DI. antes señalada.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.