Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 488, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 501, DE 26.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 6710014613-1 DE 08.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0521, DE 29.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1403, de fecha 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 25 (veinte y cinco),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 29.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 25 (veinte y cinco) al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no al citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 521, DE 29 SEPTIEMBRE 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Rafael Rodríguez D, por cuenta de los Sres. LABORATORIO COESAM S.A.,  RUT Nº 96.776.090-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre  Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 6710014613-1 del 08.07.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, se indicó en la citada D.I.N. un bulto con 469,00 KB., conteniendo prensa compactadora y motoreductor, para máquina prensadora de  semillas, clasificados en las partidas Arancelarias 8436.8000 y 8501.5100, detallados en Factura Nº 0001-00000231, de fecha 30.06.05, emitida por Industrias Maqtor .S.A, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías señaladas en la DIN se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

4.-Que, el funcionario señor Hernán Torres U., señala en su Informe Nº 121, de 30.08.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 139356, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 13.07.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6710014613-1, del 08.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Rafael Rodríguez D., por cuenta de los Sres. LABORATORIOS COESAM S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la D.I. y afecta a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.