Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 489, de 21.12.2005

            

RECLAMO Nº. 435, DE 08.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3900049550-K  DE 07.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0506,  DE 22.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1377, de fecha 16.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 22.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

                                                         

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 22 (veinte y dos), el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 506, DE 22 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS                        

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres.  SOC.  COMERCIAL DGA CHILE LTDA., RUT. Nº 77.858.590-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3900049550-K del 07.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 188,70 KB, conteniendo butacas, volantes, guantes, protectores y capas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 9401.2000, 8708.9400, 6216.0000, 6307.9000 y 3926.9090, detalladas en Factura Nº 1940, de fecha 17.06.2005, emitida por Sparco Industria e Comercio de accesoios para Pilotos e Carros, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP011581/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 05.07.2005, el que ampara en forma parcial las mercancías señaladas en Factura Nº 1940/17.06.2005;

 

5. Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe Nº 12, de fecha 01.09.05, señala que revisados los antecedentes aportados por el despachador, el Certificado de Origen CH SP011581/05 no ampara las mercancías señaladas en los ítems 2, 3 y 4 de la Declaración de Ingreso, Partidas Arancelarias 9401.2000, 8708.9400 y 6216.0000, por lo tanto estas mercancías no gozan de la preferencia arancelaria solicitada.

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa, sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3900049550-K del 07.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V. en representación de los Sres.  SOC. COMERCIAL DGA CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para los items 1, 5 y 6 de la DI. y afectos a IVA.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.