Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 492, de 21.12.2005

 

RECLAMO Nº. 507, DE 01.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630144663-7  DE 23.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0562,  DE 17.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1417, de fecha 25.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                                                     

                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 562, DE 17 OCTUBRE 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630144663-7 del 23.08.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 448,00 KB., conteniendo adaptador mecánico, rodamientos, piñón y flange para motorreductor eléctrico, clasificados en las Partidas Arancelarias 8503.0090, 8482.2090 y 8483.9000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 3.237,53 y Cif US$ 3.536,33, detallados en Factura Nº 9282557/16.08.2005, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 126, de fecha 05.09.05, señala que revisados los documentos adjuntos, es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$ 212,19.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-05-35- 00043, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.07.2005, cumpliendo con las otras  exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 212,19, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 119.679 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630144663-7 del 23.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 119.679.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.