Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 493, de 21.12.2005

 

RECLAMO Nº. 321, DE 10.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3340093861-5  DE 06.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0322, DE 12.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1250, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 16 (Diez y seis),  cita los artículos 123, 124 y, a fojas 17 (Diez y siete) señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 12.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 16 (Diez y seis),  los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva, a fojas 17 (Diez y siete) el artículo 174 y no los citados.                                                

 

Anótese y comuníquese.

               

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº322, DE 12 JULIO 2005                                   

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., por cuenta de los Sres. PROCCTEL LTDA., RUT. Nº 77.874.530-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo Normal Nº 3340093861-5 del 06.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, se indicó en la citada DI. dos bultos con 74,00 KB, conteniendo aparatos de radiofrecuencia, antena, convertidor estático y fuente de poder, clasificados en las Partidas Arancelarias 8525.2020, 8529.1090 y 8504.4090, por un valor Fob US$ 5.519,40 y Cif US$ 5.637,31, detallados en Factura Nº 0001-00000602, de fecha 28.04.05, emitida por Kombi Electrónica, de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

Que, el Fiscalizador señor Juan C Cunazza D., señala en su Informe S/Nº, de 06.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 135487, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 10.05.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas,  Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340093861-5, del 06.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., por cuenta de los Sres. PROCCTEL LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la DI. y afecta a IVA.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.